Traslado de galería del barrio Bolívar a la plaza Carlos Albán sería ilegal
Se trata de un bien de uso público, cuya destinación solo se podría cambiar con autorización del Concejo de Popayán.
Pie de Foto: La plaza Carlos Albán es un bien de uso público, cuya destinación solo se puede cambiar con autorización del Concejo Municipal.
Ante el anuncio que ha venido haciendo el jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, Francisco León Zúñiga Bolívar, de trasladar de manera definitiva y permanente la galería del barrio Bolívar a la plaza Carlos Albán, se han comenzado a suscitar varias dudas al respecto, en especial de tipo jurídico.
Dicen quienes están estudiando este tema, que esa decisión, en primer lugar sería ilegal, porque viola la ley 9 de 1989, en cuanto a la definición de espacio público, concepto aplicable a la plaza Carlos Albán.
Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia T-575/11, dice: “Los bienes de uso público propiamente dichos están sometidos a un régimen jurídico especial y son aquellos bienes destinados al uso, goce y disfrute de la colectividad y, por lo tanto, están al servicio de esta en forma permanente, con las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico y la autoridad competente que regula su utilización. Ejemplos de este tipo de bienes son las calles, las plazas, los parques, los puentes, los caminos, etc., y frente a ellos el Estado cumple simplemente una función de protección, administración, mantenimiento y apoyo financiero. Así mismo, los bienes de uso público figuran en la Constitución como aquellos bienes que reciben un tratamiento especial, ya que son considerados como inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los bienes de uso público son inalienables, es decir, no se pueden negociar por hallarse fuera del comercio en consideración a la utilidad que prestan en beneficio común, por lo que, no puede celebrarse sobre ellos acto jurídico alguno. Esta característica tiene dos consecuencias principales: la de ser inajenables e imprescriptibles. La inajenabilidad significa que no se puede transferir el dominio de los bienes públicos a persona alguna; y la imprescriptibilidad, es entendida como el fenómeno en virtud del cual no se puede adquirir el dominio de los bienes de uso público por el transcurrir del tiempo, en el sentido que debe primar el interés colectivo y social. Así, su finalidad es la conservación del dominio público en su integridad, toda vez que es contrario a la lógica, que bienes destinados al uso público de los habitantes puedan ser asiento de derechos privados. Desde el punto de vista jurídico los bienes de uso público de la Nación no pueden ser ocupados por los particulares a menos que cuenten con una licencia o permiso de ocupación temporal”, indica la Corte.
En el caso de la plaza Bicentenario Carlos Albán, sería necesario que el Concejo Municipal autorizara el cambio de destinación mediante un Acuerdo y tendría que compensarse con un área de similares características, sin olvidar el detrimento patrimonial que se causaría al Municipio por la inversión, que por $ 744 millones hizo en la construcción de 9 mil 900 metros cuadrados de espacio público, para que la ciudadanía compartiera y disfrutara de espectáculos culturales y artísticos. Este proyecto que se ejecutó durante la alcaldía de Ramiro Antonio Navia, entre otras cosas, fue objeto de una acción popular que ordenó a la administración local a aumentar la zona verde en ese espacio, como efectivamente se hizo.
Bienes de uso público y bienes fiscales
Sobre el particular, el periodicolacampana.com consultó al profesor de derecho Álvaro Antonio Casas Trujillo, quien dijo que se debe tener en cuenta que mientras la plaza Carlos Albán es un bien de uso público, cuya destinación solo se puede cambiar con autorización del Concejo Municipal, la galería del barrio Bolívar es un bien fiscal, sometido a un régimen jurídico diferente, porque mientras los bienes de uso público no se pueden enajenar, los bienes fiscales sí pueden serlo, pero en todo caso, agrega el jurista, la enajenación también requiere autorización del Concejo.
Recordó Casa Trujillo, que está vigente el Plan Parcial del Barrio Bolívar, en cuyo estudio el ente territorial invirtió $ 270 millones, y fue adoptado por norma Municipal. Dicho estudio no contempla esa especie de “entronque” que pretende la actual Administración local con relación a los dos inmuebles.
Cabe destacar, igualmente, que dicho Plan Parcial no contempla el traslado de la galería a la plaza Bicentenario Carlos Albán, que como ya se dijo, es un bien de uso público.
Además, se trata de dos áreas de características distintas, la plaza Carlos Albán mide casi el doble del área de la actual galería del barrio Bolívar, por lo que configuraría un detrimento patrimonial. Por otra parte, el parque Carlos Albán es una herencia del antiguo sistema de Ferrocarriles Nacionales, lo cual lo convierte en un bien público no enajenable, imprescriptible, sobre el cual no opera ningún tipo de negocio jurídico entre particulares.
Insisten las personas consultadas, que el Concejo Municipal, en orden a sus competencias constitucionales, con gran dificultad podría aprobar este tipo de modificación al POT, o cambio de uso del suelo, no obstante, habría que soportar técnica y jurídicamente la propuesta y establecer la favorabilidad que tendría para el interés general, con una compensación de espacio público, pues al parecer se estaría beneficiando a un grupo de vendedores, a los mismos comerciantes mayoristas y a propietarios de predios aledaños con interés en el sector comercial.
El Barrio Bolívar está proyectado con un sentido de renovación urbana, en donde se permitan usos diversos, compatibles con la vivienda y los servicios, un gran espacio público que pueda atender las múltiples necesidades en comercio y servicios del sector histórico en materia gastronómica, artesanal y cultural, pero no puede ser una nueva galería con los mismos conflictos y vicios que históricamente le ha generado a Popayán esa plaza de mercado, que le impide la conexión entre el centro y el norte de la ciudad.
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