Sobre trasplante de órganos y tejidos en el HUSJ se dictará capacitación

Por en mayo 31, 2018

La jornada es organizada por la Secretaría de Salud del Cauca y el Hospital Universitario San José de Popayán.

En el Torreón de la facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad del Cauca,  este 1 de junio, a partir de las 8:30 de la mañana, se llevará a cabo una capacitación sobre el programa de Trasplante de Órganos y Tejidos, trabajo que se está desarrollando en asocio con la Clínica Fundación Valle del Lili de Cali y la Regional 3 de la Red de Donación y Trasplantes coordinada por la Secretaría de Salud del Valle.

Para este efecto han sido convocados  la Secretaría de Salud de Popayán, las direcciones locales de salud del Cauca, los gerentes de empresas sociales del Estado e IPS privadas y públicas, así como medios de comunicación.

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La instalación de la capacitación estará a cargo de la secretaria de Salud del Departamento, Lucy Amparo Guzmán y la gerente (e) del Hospital Universitario San José, Claudia Milena Males.

Acerca del proceso de Implementación del Programa de Trasplante de Órganos y Tejidos del Hospital Universitario San José de Popayán, se referirá la enfermera Jessica Valencia.

Enseguida intervendrá la Coordinadora Regional 3 Red de Donación y Trasplantes, médica Dalia Patricia Tigreros.

foto1Equipo de Trasplante de Órganos y Tejidos del Hospital Universitario San José, liderado por la cirujana Liliana Caicedo Ramírez.

La Estructura del Servicio de Trasplante de Órganos y Tejidos en la Fundación FVL, será abordada por la jefa  Patricia Echeverry.

Hacia las 10:15 de la mañana, la médica Liliana Caicedo Ramírez, una de las pocas cirujanas de trasplantes de órganos en Colombia y quien dirige el equipo en el HUSJ,  se referirá a los aspectos éticos y legales del programa de Trasplante de Órganos y Tejidos.

Por su parte, la jefa Patricia Echeverry, de la Clínica Fundación Valle del Lili, se referirá a la Habilitación del Servicio de Trasplante de Órganos y Tejidos.

El cirujano de trasplantes Guillermo Vallejo, de la Clínica FVL, disertará sobre el Estado del Arte.

Aspectos éticos y legales de donación y trasplantes de órganos

A su turno, la subespecialista Liliana Caicedo Ramírez, cirujana de Trasplante de la Clínica Fundación Valle del Lili (FVL) y del Hospital Universitario San José de Popayán (HUSJ), se referirá a los aspectos legales de los procesos médicos que conducen a la donación de órganos y tejidos, normas establecidas en la legislación colombiana.

En primer lugar, la doctora Caicedo Ramírez, le dijo a este portal, que el trasplante de órganos se define como la sustitución de un órgano o tejido enfermo, por otro sano, procedente de un donante vivo o de un donante en muerte encefálica.

El trasplante de un órgano o tejido tiene aplicabilidad cuando se presentan dos condiciones:

–          Que el órgano del paciente receptor haya sufrido una alteración de carácter irreversible.

–          Cuando no existe otra alternativa de tratamiento para la reparación del órgano o tejido alterado y que atente contra la vida de la persona.

La donación es la remoción de órganos o tejidos del cuerpo de una persona que ha muerto recientemente o de un donante vivo, con el propósito de realizar un trasplante.

Foto 2 Liliana CaicedoLa médica Liliana Caicedo expondrá sobre los aspectos éticos y legales de donación y trasplantes de órganos en Colombia.

Existen 3 tipos de donantes:

Donante Vivo Relacionado: relacionado con el receptor hasta 4to grado de consanguinidad y 1er grado civil.

Donante Parada Cardiaca: solo es donante de tejidos, se pueden extraer hasta 10 horas después del fallecimiento

Donante Muerte Encefálica: donante totipotencial de órganos y tejidos, es una condición clínica de cese completo e irreversible de la función cerebral, en la que por un tiempo limitado los órganos tienen flujo sanguíneo y pueden extraerse para donación.

Desde el punto ético, médico y legal en el momento a que a un paciente se le hace el diagnostico de muerte cerebral se declara muerto.

Consentimiento informado para donación, trasplante o implante:

Es la manifestación de voluntad proveniente de aquella persona que tiene la calidad de donante o receptor de un componente anatómico, que ha sido emitida en forma libre y expresa, luego de haber recibido y entendido la información del procedimiento que deba practicarse.

Se resaltan la importancia de brindar educación adecuada a la población, que le permita conocer las bondades de la donación de órganos y la posibilidad de salvar vidas.

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Muerte

Existe controversia con relación al momento exacto en que un hombre puede ser declarado muerto y es motivo de debates en el campo médico, religioso, legal y bioético.

Se define muerte como el  cese de toda función celular seguida de cambios físico-químicos que conducen a daño irreversible de todos los tejidos.

La legislación colombiana

El Decreto 2493 DE 2004 (Leyes 9ª de 1979 y 73 de 1988) regula la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos de trasplante o implante de los mismos en seres humanos.

La Ley 919 de 2004, en su Artículo 1°, indica que la donación de componentes anatómicos; órganos, tejidos y fluidos corporales deberá hacerse siempre por razones humanitarias. Se prohíbe cualquier forma de compensación, pago en dinero o en especie por los componentes anatómicos.

El Artículo 2°, señala que quien trafique, compre, venda o comercialice componentes anatómicos humanos, incurrirá en pena de 3 a 6 años de prisión.

En la misma pena incurrirá quien sustraiga un componente anatómico de un cadáver o de una persona sin la correspondiente autorización.

El que participe en calidad de intermediario en la compra, venta o comercialización del componente o quien realice publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o remuneración.

Imágen incluir en texto

Donación en Colombia

Ley 73 de 1988 establece la presunción legal de donación cuando una persona durante su vida se haya abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos o componentes anatómicos después de su fallecimiento, si dentro de las 6 horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral o antes de la iniciación de una autopsia médico legal, sus deudos no acreditan su condición de tales ni expresan su oposición en el mismo sentido.

Cuando se extraigan componentes anatómicos en virtud de donación expresa o por presunción legal, el grupo encargado de realizar la extracción deberá informar por escrito el procedimiento a los deudos del donante fallecido en un tiempo máximo de diez días siguientes a la extracción.

Nueva ley colombiana

Ley 1805 del 2016 Artículo 2°, ratifica, igualmente, que se presume que se es donante cuando una persona durante su vida se ha abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento.

La voluntad de donación expresada en vida por una persona, solo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida por sus deudos y/o familiares.

Las donaciones no generan ningún tipo de vínculo familiar, legal o económico.

El Artículo 4°, establece que toda persona puede oponerse a la presunción legal de donación expresando su voluntad de no ser donante de órganos y tejidos, mediante un documento escrito que deberá autenticarse ante Notario Público y radicarse ante el Instituto Nacional I de Salud.

También podrá oponerse al momento de la afiliación a la EPS, la cual estará obligada a informar al Instituto Nacional de Salud (INS).

En caso de duda o inconsistencia en la documentación, el médico tratante tendrá la obligación de consultar el Registro Nacional de Donantes, en aras de verificar la condición del donante. Esta será la única prueba de obligatoria consulta.

Esa misma norma indique que por lo menos una proporción equivalente al 15% del presupuesto asignado a la pauta oficial de entidades del Sector Salud, tanto de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, Departamental y Municipal, como del Sector Descentralizado por Servicios, se destinará a promocionar la donación de órganos y tejidos y a explicar el alcance y naturaleza de la presunción legal de donación.

Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), deberán contar con recursos humanos y técnicos idóneos a fin de detectar en tiempo real a los potenciales donantes de acuerdo con los criterios y competencias que establezca el Instituto Nacional de Salud.

Las IPS de Nivel II con Unidad de Cuidados Intensivos y las de Nivel III y IV, deberán contar con los recursos humanos y técnicos idóneos para el diagnóstico de muerte encefálica, así como para el mantenimiento del donante hasta el momento del rescate. Estos recursos serán un requisito de habilitación.

Se prohíbe la prestación de servicios de trasplante de órganos y tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, salvo que el receptor sea cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del donante.

El parágrafo indica, que cuando el receptor sea cónyuge o compañero permanente, se deberá probar además una convivencia superior a dos (2) años después de celebrado el matrimonio o reconocida la sociedad de hecho.

En aquellos casos en los cuales dos (2) personas en lista de espera de trasplante de órganos o tejidos sean médicamente compatibles y tengan el mismo nivel de gravedad, el órgano o tejido será trasplantado a la persona que hizo expresa su voluntad de ser donante de órganos y tejidos y se encuentre identificada como tal.

Los menores de edad podrán ser donantes de órganos y tejidos, siempre y cuando sus representantes legales expresen su consentimiento informado para la donación de órganos y/o tejidos dentro de las ocho (8) horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral.

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