Sobre la convocatoria de una nueva Asamblea Nacional Constituyente

Por en mayo 29, 2024

Por Hernán Alejandro Olano García

En respuesta a la reciente declaración del presidente Petro, quien afirmó que «a través de las Altas Partes contratantes se podría citar una asamblea Nacional Constituyente, tiene esa fuerza», considero que cualquier intento de convocar una asamblea nacional constituyente por una vía distinta a las establecidas en la Constitución carece de fundamento. La Constitución colombiana establece claramente los mecanismos para su reforma y cualquier desvío de estos procedimientos sería ilegítimo y sin sustento jurídico.

Es importante señalar que, entre el Gobierno y las antiguas FARC, ya se cerró la puerta a nuevas determinaciones respecto al Acuerdo de Paz, al cual se le aplica la cláusula “pacta sunt servanda”. Esto significa que los acuerdos deben cumplirse según lo pactado, sin posibilidad de alteraciones arbitrarias. Lo único procedente sería convocar, como en 1951, una comisión de asuntos constitucionales, preferiblemente conformada por expertos universitarios y miembros de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Esta comisión justificaría científica y jurídicamente las reformas que el presidente Petro desea realizar.

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La Constitución colombiana establece en su artículo 374 tres procedimientos para su reforma: revisión por el Congreso de la República, reforma por una asamblea constituyente, y una tercera mediante referendo. Estos mecanismos están regulados en los artículos 374 a 379 de la Constitución Política colombiana (C.P.C.) y en los artículos 218 a 119 de la Ley 5ª de 1991, que contiene el Reglamento del Congreso (R.C.). Además, se aplican de manera complementaria, en lo que sea compatible, las normas relativas al proceso legislativo (artículos 541 a 169 de la C.P.C. y 139 a 192 del R.C.), así como las disposiciones de la Ley 134 de 1994, que regulan los mecanismos de participación ciudadana, en particular la iniciativa y el referendo.

La posibilidad de que la reforma constitucional se realice por un mecanismo de democracia representativa diferente del Congreso de la República, como una Asamblea Constituyente, está contemplada en los artículos 374 y 376 de la C.P.C. Sin embargo, este mecanismo alternativo es más complejo y dispendioso que el previsto para la reforma llevada a cabo por el Congreso. A diferencia de esta última, los representantes escogidos para conformar la Asamblea Constituyente no tienen otro mandato que el de reformar total o parcialmente la Constitución.

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El proceso de convocar una Asamblea Constituyente implica varios pasos:

1. **Ley de Convocatoria**: El Congreso de la República debe iniciar el trámite mediante la aprobación, con mayoría especial, de una ley que contenga la pregunta al pueblo sobre si desea reformar la Constitución mediante una Asamblea Constituyente, la competencia, el período y la composición de dicha Asamblea.

2. **Procedimiento Dispendioso**: Este mecanismo incluye dos procesos electorales (aprobación y elección), la intervención del Congreso con mayoría cualificada y el control previo de la Corte Constitucional. Esto configura a la Asamblea como un poder constituyente con potestad plena de reforma, no sometido posteriormente a control alguno.

3. **Autonomía de la Asamblea Constituyente**: Una vez conformada, la Asamblea adopta su propio reglamento y establece el mecanismo de procedimiento para la toma de decisiones, mientras la Constitución solo establece el trámite para su conformación.

La ley de convocatoria debe formularse de manera clara y precisa, evitando ambigüedades, para encauzar la actividad del poder constituyente sin dejar márgenes oscuros. La experiencia del constituyente de 1991 demuestra la importancia de un período adecuado y una composición representativa para el buen trabajo de reforma.

En conclusión, cualquier intento de convocar una Asamblea Nacional Constituyente debe seguir estrictamente los procedimientos establecidos en la Constitución. Una reforma constitucional significativa debe basarse en un consenso amplio y cumplir con todos los requisitos legales y constitucionales para asegurar su legitimidad y efectividad.

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