Retoma actualidad el delito de enriquecimiento ilícito
Opinión por: Álvaro Casas Trujillo
El enriquecimiento ilícito es una conducta punible, que consiste en el aumento significativo del patrimonio de un servidor público, en relación con los ingresos obtenidos en forma legítima, durante el ejercicio de las funciones públicas y que no pueda justificar razonablemente.
Para el servidor público es justificado el ingreso que obtenga por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones y reembolso de gastos electorales.
Así mismo, los honorarios que reciba por el ejercicio lícito de su actividad privada, cuando sea compatible con la función pública (Corte Constitucional, Sentencia C – 037 de 1996), como es el caso de los honorarios percibidos por la cátedra universitaria, los dividendos por participación en la utilidad de sociedades, el ejercicio de la actividad comercial, las donaciones debidamente insinuadas, las herencias, los ingresos producto de la suerte o el azar, entre otros.
El Código Penal Colombiano tipifica el enriquecimiento ilícito, como delito autónomo, de la siguiente manera:
«Artículo 412. Enriquecimiento Ilícito. El servidor público, o quien haya desempeñado funciones públicas, que durante su vinculación con la administración o dentro de los cinco (5) años posteriores a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, incurrirá, siempre que la conducta no constituya otro delito, en prisión de nueve (9) a quince (15) años, multa equivalente al doble del valor del enriquecimiento sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses».
La ley penal colombiana también creó el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, que se configura cuando una persona obtiene un aumento significativo de su patrimonio, proveniente de actividades ilícitas:
«Artículo 327. Enriquecimiento Ilícito de Particulares. El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes».
Entendidos los anteriores delitos, de cara al vencimiento del periodo de gobernadores y alcaldes, nos preguntamos: ¿Cuántos gobernantes y sus socios o amigos, pueden explicar el origen de sus bienes?
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