Por improcedente solicitud de aclaración sobre la UPC, Corte rechazó recurso de Minsalud

Por en febrero 15, 2025

Contra la providencia de la Corte Constitucional no procede ningún recurso y se fijaron plazos para que el ministro Jaramillo cumpla lo ordenado.

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, evaluó la solicitud de aclaración del Auto 007 de 2025 presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social en la que formuló cincuenta interrogantes y catorce motivos de duda.

Como se sabe, el Ministerio de Salud y Protección Social, había pedido aclaración sobre la decisión de la Sala de Seguimiento del Sistema de Salud, que declaró insuficiente la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

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El propio ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, en declaraciones a los medios de comunicación, argumentaba que en la decisión de la Corte Constitucional existían ambigüedades y contradicciones que podrían afectar la operatividad del sistema.

La alta Corte llamó la atención, al afirmar que MinSalud pretendía cuestionar las competencias de ese Tribunal.

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Ahora, el Ministerio debe cumplir las órdenes en un plazo perentorio, que comenzará correr el lunes 17 de febrero.  Según la orden de la Corte, el ministro Jaramillo deberá pagar los presupuestos máximos reconocidos para los períodos julio, agosto, septiembre y octubre de 2024, dentro de los 18 días calendario contados a partir de la notificación del auto 088 de 2025.

Si bien la Sala encontró superados los requisitos de legitimación en la causa y oportunidad, no se cumplió con la carga argumentativa. Lo anterior, toda vez que la solicitud del Ministerio no reflejaba dudas en relación con la redacción de la orden, una palabra o frase concreta contenida en ella, sino que, por el contrario, su intención fue:

  1. Emitir juicios de valor sobre el contenido de la providencia
  2. Solicitar lineamientos sobre la manera en la que debía ejecutar los mandatos
  3. Cuestionar las competencias de la Corte. Argumentos que buscaban discutir el fondo del asunto, lo cual no está permitido para las solicitudes de aclaración de providencias judiciales conforme a lo establecido en la jurisprudencia constitucional y el artículo 285 del Código General del Proceso.

La Sala puntualizó que los fundamentos en los cuales se basó para dictar las órdenes no carecen de sustento y que los datos empleados provienen, en gran parte, de la información aportada por el Ministerio, la cual, como le ha sido señalado en múltiples ocasiones, no resulta suficiente ni completa, a pesar de los requerimientos efectuados y oportunidades otorgadas por la Sala de Seguimiento.

Finalmente, se informó al peticionario que contra esta providencia no procede ningún recurso.

En ese sentido, los términos para cumplir con las órdenes emitidas en la parte resolutiva del Auto 007 de 2025 se contarán a partir de la notificación de esta decisión, a saber:

  1. 10 días para crear la mesa de trabajo (numeral 3.1. del Auto 007 de 2025).
  2. Un mes para presentar un informe donde justifique la fijación de la UPC del 2025 (numeral 3.8. de Auto 007 de 2025).
  3. Tres meses para desarrollar una herramienta que permita constatar información (numeral 3.10. del Auto 007 de 2025).
  4. Adicionalmente, deberá cumplir con todo lo ordenado en el Auto 007 de 2025 en los términos allí establecidos.

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