Por festividades decembrinas y en virtud de emergencia sanitaria, Gobierno Municipal dictó medidas

Por en diciembre 7, 2020

Se prohíbe que vendedores ambulantes, permanentes o transitorios ejerzan actividad comercial en Popayán ocupando el espacio público.

El alcalde de Popayán, Juan Carlos López Castrillón, expidió el decreto No. 3675 del 4 de diciembre, por medio del cual dicta medidas en desarrollo de las actividades decembrinas, en virtud de la emergencia sanitaria por la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid 19 y la conservación del orden público.

El incumplimiento de dichas medidas, ocasionará sanciones establecidas en las respectivas normas. 

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En primer lugar, ningún vendedor ambulante, permanente o transitorio podrá  ejercer actividad comercial en Popayán, ocupando el espacio público o las zonas de uso común. 

Igualmente se prohíben las ventas ambulantes en vehículos automotores o elementos sobre ruedas, como carretas, carretillas o triciclos que ocupen el espacio público, perturben la libre locomoción peatonal y el tránsito vehicular.

Los establecimientos de comercio no podrán invadir el espacio público con elementos o productos que exhiban en andenes, antejardines, vías y aquellos que cuelguen sobre paredes.

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Se anuncian los correspondientes operativos con las autoridades competentes, a fin de realizar las acciones de recuperación, conservación y mantenimiento del espacio público en procura del libre tránsito vehicular y peatonal para evitar aglomeraciones y se conserve el distanciamiento requerido debido a la pandemia.

Se prohíbe en el sector histórico y en las afueras de establecimientos de comercio, en grandes superficies y en zonas aledañas a las plazas de mercado, el parqueo de vehículos y motocicletas en el espacio público.

Orden público y seguridad   

En cuanto a estos aspectos, se restringe el derecho de circulación, bajo la modalidad de toque de queda en todo el Municipio de Popayán, en las siguientes fechas:

  • Diciembre 7 de 2020. Desde las 11:00 de la noche del 7 de diciembre, hasta las 6:00 de la mañana del 8 de diciembre de 2020.
  • 24-25 de diciembre. Desde las 11:00 de la noche del 24 de diciembre, hasta las 6:00 de la mañana del 25 de diciembre.
  • 31 de diciembre de 2020-1 de enero 2021. Desde las 11:00 de la noche del 31 de diciembre a las 6:00 de la mañana del 1 de enero de 2021.

Se aclara que la medida de toque de queda se toma con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida, se permitirá el derecho de  circulación durante el tiempo que dure esta medida a las personas que desarrollen actividades necesarias, entre las que se encuentran:

  • De asistencia y prestación de servicios salud
  • Misiones médicas de la OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de servicios profesionales,  administrativos, operativos de salud pública y privada.
  • Servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.
  • Actividades de las Fuerzas Militares, de Policía y de organismos de seguridad del Estado, funcionarios de la Fiscalía y del Instituto Nacional de Medicina Legal.
  • Prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, servicios carcelarios y penitenciarios.
  • Servicios públicos domiciliarios y sus respectivas cuadrillas, entre otras indispensables labores. Se publica el Decreto para mayor información.  
  • Servicios públicos domiciliarios y sus respectivas cuadrillas, entre otras indispensables labores. Se publica el Decreto para mayor información.  
  • http://www.popayan.gov.co/sites/default/files/decreto_3675_0.pdf

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