Personería de Popayán inició acción preventiva contra el secretario de Tránsito
El funcionario da su versión sobre la necesidad de las bandas alertadoras instaladas en la Panamericana, pero acepta que no cumplían con las especificaciones técnicas.
Pie de foto: Reductores de velocidad que fueron instalados en la Panamericana, no cumplían con las especificaciones técnicas.
El 26 de enero, a su paso por la Carrera 9 con Calle 30 N, los usuarios de esa transitada vía de inmediato mostraron su inconformidad por la instalación de unas bandas alertadoras o reductoras de velocidad, que en lugar de prevenir accidentes los podían causar y generar, además de mayores trancones de los que habitualmente se forman en ese sector de la Panamericana.
Ante esa alerta ciudadana en las redes sociales, el secretario de Tránsito del Municipio de Popayán, Roberto José Díaz López, a la vez que defendió esa estrategia para que los conductores transiten a velocidad prudente, responsabilizó al contratista por haber instalado esas bandas sin que cumplieran con las especificaciones técnicas establecidas en el Manual de Señalización Vial 2015, y le ordenó retirarlas.
“La incorporación de estas bandas alertadoras sobre la Carrera 9 con Calle 30 N, en inmediaciones de la entrada a Rancho Grande, tienen como objetivo alertar a los conductores para que transiten a una velocidad prudente con el objetivo de que permitan el paso o brecha segura para el flujo vehicular que hace el retorno hacia el norte; o sea los vehículos que salen de Rancho Grande, del Conjunto Residencial Poblado de San Esteban y de Torre Molinos”, afirmó el funcionario.
Aseguró que esos dispositivos ocasionaron la disminución de la velocidad del flujo vehicular a 0 km/h, cuando lo que se buscaba era generar un efecto sonoro y vibratorio que alertara a los conductores de los vehículos que se acercaban a las intersecciones mencionadas.
Anunció que próximamente el contratista ejecutará la obra cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes.
Acción preventiva por posible falta de planeación
Por su parte, el personero de Popayán, Carlos Hernando Vivas Pérez, anunció que el despacho a su cargo inició una acción preventiva contra el Secretario de Tránsito y Transporte Municipal, Roberto José Díaz López, por la posible falta de planeación en la instalación de reductores de velocidad en la autopista norte de Popayán, a la altura del puente Tomás Castrillón.
En comunicado de prensa, la Personería dice que, al parecer, los reductores se encontraban por fuera de la normatividad vigente, sin estudios previos que justificaran su existencia, carentes de condiciones técnicas y presuntamente construidos por iniciativa particular y no por interés de la comunidad, sin generar las garantías necesarias de disminución de la accidentalidad, contrario a esto, se evidenció en los últimos reductores instalados por la administración, que produjeron en el sector choques, deterioro del pavimento y daños en vehículos.
La Personería Municipal insiste en que la aplicación de dichos reductores debe obedecer de manera rigurosa a especificaciones técnicas de carácter constructivo, estar precedidos de la señalización vertical y horizontal correspondiente y, cuando sea posible, se deben acompañar de otras medidas que induzcan al conductor a reducir gradualmente su velocidad hasta alcanzar un nivel satisfactorio, sin poner en peligro a los demás conductores y a la comunidad.
Indicó además el personero Vivas Pérez, que conforme a la normatividad existente sobre el tema, el uso de los resaltos es recomendable en sitios en donde se presente una alta cifra de atropellos a peatones, accidentes de vehículos que generen víctimas y/o grandes daños materiales, en lugares en los que se requiera la detención de los vehículos, situación que en dicho sector no se presenta.
“Se debe tener en cuenta que en adelante los reductores de velocidad que se instalen en el área urbana del Municipio de Popayán, se atemperen a las normas establecidas por el Manual de Señalización Vial, dispositivos para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia, adoptado por el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 1885 de 2015, de conformidad con los artículos 5, 113, 115 y el parágrafo del artículo 101 de la Ley 769 del 6 de Agosto de 2002”, indicó el personero.
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