Nuevo Pico y Cédula para Popayán, ahora con dos dígitos
En la capital del Cauca se suspendió temporalmente el pico y placa.
Luego de la confusión generada con la medida de Pico y Cédula que había adoptado para todo el Departamento el Gobernador del Cauca, Elías Larrahondo Carabalí, incluida Popayán, la Alcaldía de la ciudad promulgó su propio Decreto, el No. 20201000001625 del 23 de marzo de 2020 por el cual la Administración local unificó las medidas de orden público para evitar la propagación del COVID-19 y dictó otras disposiciones para enfrentar la emergencia sanitaria.
En cuanto al “Pico y Placa”, el secretario de Tránsito y Transporte de Popayán, Omar Jesús Cantillo Perdomo, informó que para los vehículos particulares está suspendido temporalmente, debido a las condiciones que se están dando en cuanto a la limitación de la movilización y la circulación de automotores y personas, por lo que en estos momentos el Municipio se rige por el “Pico y Cédula”.
Entre las instrucciones impartidas en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y el mantenimiento del Orden Público, dictada por el Gobierno Nacional, en Popayán se estableció el “Pico y Cédula”, pero ahora con los últimos dos dígitos del documento de identidad, que les permite a las personas, en horas de la mañana o de la tarde efectuar sus diligencias, como abastecerse de productos de primera necesidad, ir a las farmacias, etc., y regresar lo antes posible a sus hogares, dado que el país está en aislamiento preventivo obligatorio desde el 23 de marzo hasta 13 de abril de 2020 a las cero horas.
Con el fin de garantizar que el aislamiento preventivo haga efectivos los derechos a la vida, la salud y la integridad, el Decreto Municipal, que lleva la firma de la alcaldesa encargada, Elvia Rocío Cuenca Bonilla, permite la circulación y libertad de locomoción, con el cumplimiento de las debidas medidas sanitarias, a las personas en los siguientes casos o actividades:
1. Asistencia y prestación de servicios de salud
2. Adquisición de bienes de primera necesidad: I) alimentos, II) bebidas, III) medicamentos, IV) dispositivos médicos, V) aseo, VI) limpieza y VII) mercancías de ordinario consumo en la población.
3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago y a servicios notariales.
4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolecentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6. Las labores de las misiones médicas de la organización panamericana de la salud- OPS y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección, y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos tecnológicos en salud.
8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas la emergencia veterinarias.
9. Los servicios funerarios, entierros, cremaciones.
10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (íii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el ‘funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.
12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. Los servidores públicos y contratistas del Municipio de Popayán podrán desplazarse con el objeto de cumplir las actividades correspondientes al funcionamiento de la entidad y las tendientes a la contención del virus e impedir su propagación.
14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
18. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
19. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVI 0-19.
22. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades.
25. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
26. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.
El Decreto que consta de 17 artículos y varios parágrafos, se puede consultar en integridad, en https://bit.ly/3dtmGn4
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