Límite para reportar reconocimiento al talento humano por atención del Covid-19 está por finalizar
El 31 de julio es la fecha límite para que IPS y secretarías de salud reporten la información del talento humano en salud que ha atendido el Covid-19
De acuerdo a la promesa del Gobierno Nacional de dar un reconocimiento económico por única vez al Talento Humano en Salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Covid–19, el Ministerio de Salud y Protección Social recuerda que hasta el 31 de julio de 2020 hay límite para hacer el respectivo reporte por parte de las IPS y de las entidades territoriales.
«El reconocimiento establecido en el artículo 11 del Decreto 538 de 2020 también cobija al talento humano que realiza vigilancia epidemiológica en las Entidades Territoriales y que por lo tanto se encuentra en riesgo mayor frente al contagio del virus», indicó María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social, enfatizando en el llamado a que los prestadores y entidades correspondientes realicen el efectivo reporte.
Para el procedimiento, con el fin de establecer los términos y condiciones para el reporte de información del talento humano en salud por parte de las IPS -independientemente de la forma de vinculación-, y las entidades territoriales, el Minsalud expidió las Resoluciones 1172 y 1182 de 2020.
Con estos actos administrativos, según explicó la viceministra Godoy Casadiego, se definió que el reporte se realiza directamente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), que definió los términos y condiciones a través de la Circular 031 de 2020, la cual puede ser consultada en el link https://www.adres.gov.co/Inicio/Reconocimiento-COVID-19.
Es desde el anterior enlace que se puede realizar también el trámite del reporte de información del talento humano. «De esta manera con la información que le reporten a la Adres se procederá al reconocimiento económico al talento humano que ha atendido el Covid-19», indicó la viceministra de Protección Social.
Se recuerda que este trámite debe ser realizado por parte de las IPS o los entes territoriales, que deben tener en cuenta que su talento humano se encuentre inscrito en el Registro Único de Talento Humano en Salud – Rethus o Servicio Social Obligatorio y en el caso de las IPS que los profesionales presten sus servicios en aquellos dispuestos en el artículo 3 de la Resolución 1172 de 2020 modificada por la Resolución 1182 de 2020.
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