Jurados de votación deben asistir a capacitación para consulta anticorrupción
Este llamado lo está reiterando la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Para la Consulta Popular Anticorrupción, el cargo de jurado de votación también es de forzosa aceptación y no ejercer su labor puede traer sanciones monetarias y disciplinarias, advirtió la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Los colombianos seleccionados como jurados de votación deben recordar que los procedimientos y el material electoral que se utilizará para realizar el escrutinio de mesas de la consulta son diferentes.
Por tal motivo los jurados de votación deben acudir a capacitarse para que puedan prestar correctamente el servicio el domingo 26 de agosto.
Cabe recordar que los jurados de votación son ciudadanos designados para cumplir funciones públicas, encaminadas a dirigir y atender las mesas de votación durante la jornada electoral y a realizar el escrutinio de las mismas una vez concluidas las votaciones.
De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral «El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva».
Luego de prestar su servicio durante la Consulta Popular Anticorrupción los jurados tendrán un día compensatorio de descanso remunerado, que podrán solicitar dentro de los 45 días siguientes a la votación.
Para saber si fue designado como jurado y dónde debe acudir a capacitarse, los colombianos pueden consultar en la página web de la entidad www.registraduria.gov.co, ingresando al botón “consulte su lugar de votación y si es jurado”. También se pude descargar desde los dispositivos móviles “Infovotantes Consulta 2018” en la tienda de aplicaciones.
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