DIAN RECUERDA A LOS SUJETOS PASIVOS DEL CREE SU CONDICIÓN DE AUTORRETENEDORES

Por en octubre 7, 2013

Impuesto CRE

La autorretención aplica sobre todos los pagos sin importar el monto y sin tener en cuenta cuantías mínimas.

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A partir de mañana 08 de octubre, se inician los vencimientos y todos los sujetos pasivos del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad – CREE deberán presentar la declaración de retención teniendo presente su calidad deautorretenedores.
Así lo reiteró la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, haciendo referencia al Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013, según el cual los autorretenedores de este impuesto liquidarán sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, sin importar el monto del pago y de acuerdo con su actividad económica (Resolución 139 de 2012, modificada por la Resolución 154 de 2012) y a la tarifa correspondiente (0.30%, 0.60% y 1.50%) determinada en el mismo Decreto.
Sin embargo, no procederá la autorretención, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad – CREE y que se restan de la base gravable de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012.

Sujetos pasivos y no pasivos

Cecilia Rico Torres, Directora de Gestión de Ingresos de la DIAN, recordó que los sujetos pasivos del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad – CREE, son las sociedades,personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades, y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

NO son sujetos pasivos de este impuesto las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario.
Todos aquellos quienes no hayan sido previstos en la ley como sujetos pasivos de manera expresa continuarán obligados al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia.

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