Decreto con fuerza de Ley otorgará a indígenas facultades de autoridad ambiental

Por en noviembre 6, 2017

Se exige que norma sea firmada el miércoles 8 de noviembre. A continuación apartes del proyecto de decreto.

Pie de Foto: El Gobierno Nacional y el Cric, firmaron acta de acuerdo para para reinstalar las mesas de negociación y desbloquear la Panamericana, que quedó en lamentable estado.

En el Acta de Acuerdo entre el Gobierno Nacional y el CRIC, para levantar el bloqueo de la Panamericana, firmada el 5 de noviembre por el ministro del Interior, Guillermo Rivera Flórez y por el consejero mayor del Cric, Neis Oliverio Lame, uno de los puntos contempla la modificación del Decreto 982 de 1999, por el cual se establecen y reconocen competencias a las autoridades de los territorios indígenas respecto de la administración, protección y preservación de los recursos naturales y del ambiente, conforme lo dispuesto en el artículo 330 de la Constitución Política y el artículo 15 de la ley 21 de 1991, complementando el Decreto 1953 de 2014.

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Para ello, dice en el proyecto de decreto con fuerza de Ley, que consta de 11 folios, que se establecen las condiciones y procedimientos, con sujeción a los cuales, los territorios indígenas, resguardos indígenas, áreas poseídas por comunidades indígenas y sus autoridades ejercerán funciones ambientales en su ámbito territorial conforme al Derecho propio, ley de origen o Derecho mayor, en el marco del reconocimiento a la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.

La presente norma constituye un marco regulatorio especial para los Pueblos indígenas que complementa la normatividad existente del sector ambiental, en cuanto reconoce la existencia de sistemas propios tradicionales de los pueblos indígenas para controlar, administrar, conservar, salvaguardar los recursos naturales, espirituales, tangibles e intangibles en sus territorios.

Artículo 2. Principios. La interpretación del presente Decreto tendrá como fundamento los principios establecidos en el Artículo 10 de Decreto 1953 de 2014, y los siguientes: a.- Espiritualidad Indígena. La espiritualidad nace de la Ley de origen de cada pueblo, es la energía que le da vida a la cultura, al tiempo que logra la interrelación entre los elementos del universo, establece las orientaciones para mantener el equilibrio, la armonía, reciprocidad y revitalizar el conocimiento y prácticas de los saberes ancestrales.

b.- Territorialidad: El territorio indígena comprende todos aquellos elementos que los pueblos indígenas reconocen como esenciales en la vivencia de su cosmovisión y que son fundamentales para su existencia como pueblos indígenas.

c.- Comunitariedad: Son acciones solidarias y recíprocas, aptitudes y actitudes del pensamiento colectivo que conduce a la conformación y fortalecimiento de la identidad como pueblos indígenas.

Decreto establece y reconoce competencias a las autoridades indígenas respecto de la administración, protección y preservación de los recursos naturales y del ambiente.

Decreto establece y reconoce competencias a las autoridades indígenas respecto de la administración, protección y preservación de los recursos naturales y del ambiente.

d.- Reciprocidad Natural: Para los Pueblos Indígenas la Tierra es la madre que da vida y brinda todos los elementos para la existencia, Agua, Oxigeno, Alimentos y fortalecimiento de la identidad como pueblos indígenas. d.- Reciprocidad Natural: Para los Pueblos Indígenas la Tierra es la madre que da vida y brinda todos los elementos para la existencia, Agua, Oxigeno, Alimentos y Abrigo, a cambio de esto los humanos le deben retribuir respeto, valoración, protección, uso debido y cuidado permanente de los elementos naturales.

Artículo 4. Procedimiento de delimitación propia. Para efectos de la aplicación de la presente norma en las áreas que se encuentren en posesión de uno o más pueblos indígenas o tierras comunales de dichos pueblos y que no se hayan constituido como Resguardo Indígena, las autoridades tradicionales de los respectivos pueblos deberán presentar ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Room del Ministerio del Interior una solicitud de registro como “área poseída de los pueblos indígenas para protección ambiental y territorial”, anexando un documento que contenga la siguiente información:

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1. La ubicación del territorio que se va a registrar como “área poseída de los pueblos indígenas para protección ambiental y territorial”, indicando su extensión aproximada, linderos y colindancias.

2. La ubicación de las principales comunidades o centros poblados dentro de dicha área, incluyendo un estimativo de la población de cada uno de ellos, y de los pueblos indígenas a los que pertenecen.

3. Los predios o tierras donde hay presencia de comunidades, familias o individuos no indígenas, cuando haya lugar. Corresponde la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Room del Ministerio del Interior registrar las delimitaciones que realicen los pueblos indígenas de las áreas poseídas de los pueblos indígenas para protección ambiental y territorial. El Ministerio ajustará en lo necesario sus estructuras administrativas para cumplir con esta función. Recibida la solicitud para la delimitación de las áreas poseídas de los pueblos indígenas para la protección ambiental y territorial, la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Room del Ministerio del Interior deberá resolver de la siguiente manera: a) Si la solicitud contiene la información requerida en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, deberá proceder al registro del área en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

Se están requiriendo voluntarios para ayudar a despejar la Panamericana, para sacar productos perecederos que no pueden pasar por los taponamientos en diferentes puntos.

Se están requiriendo voluntarios para ayudar a despejar la Panamericana, para sacar productos perecederos que no pueden pasar por los taponamientos en diferentes puntos.

Artículo 6. Competencia general. Las autoridades tradicionales indígenas, las autoridades propias de los territorios indígenas, los consejos indígenas u otras estructuras similares de gobierno propio, que representen a los resguardos indígenas, a los territorios indígenas y las áreas poseídas por los pueblos indígenas, hacen parte del Sistema Nacional Ambiental y tiene la competencia para administrar, controlar, vigilar y sancionar dentro del área de su jurisdicción, acciones que se adelanten sobre el medio ambiente y los recursos naturales y propender por su protección y desarrollo sostenible, de conformidad con la normatividad nacional, las disposiciones establecidas en la presente norma y las políticas especiales que expida el Gobierno Nacional a través de los Ministerios correspondientes de manera concertada con los Pueblos indígenas en la Mesa Permanente de Concertación con la Organizaciones y Pueblos Indígenas; competencias que ejercerán en el marco de su autonomía y autogobierno, con fundamento en el derecho propio, derecho mayor o ley de origen de los respectivos pueblos indígenas.

Capítulo II disposiciones finales

Su Artículo 8. Financiación de proyectos, reza:

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible financiará con cargo al Fondo Nacional Ambiental FONAM, subcuentas de la línea de financiación establecidas en los artículos 5 y 6 de Decreto 4317 del 21 de Diciembre de 2004, o la norma que la sustituya o complemente, los proyectos que presenten las autoridades tradicionales indígenas, las autoridades propias de los territorios indígenas, los consejos indígenas u otras estructuras similares de gobierno propio, que representen a los resguardos indígenas, a los territorios indígenas y las áreas poseídas por los pueblos Indígenas, y que tengan como objetivo la protección y recuperación del medio ambiente y de los recursos naturales, y los objetivos y funciones regulados por el presente Decreto.

Artículo 9. Articulación de los mecanismos especiales de protección. Para efectos de las funciones ambientales establecidas, se articulan a las disposiciones del presente decreto, los siguientes mecanismos de protección a los pueblos indígenas establecidos en el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y los principios contenidos en el Decreto 2333 de 2014 de la siguiente manera:

1.- Del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se articula la siguiente disposición contenida en el inciso segundo del numeral 6.2.2.

Principios: “En la interpretación e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia, con enfoque étnico se tendrá́ en cuenta entre otros los siguientes principios a la libre determinación, la autonomía y el gobierno propio, a la participación, la consulta y el consentimiento previo libre e informado; a la identidad e integridad social, económica y cultural, a los derechos de propiedad y el uso y goce sobre sus tierras, territorios y recursos, que implican el reconocimiento de sus prácticas territoriales ancestrales, el derecho a la restitución y fortalecimiento de su territorialidad, los mecanismos vigentes para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente”.

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