Consejo de Estado suspendió base gravable del impuesto de vehículos

Por en febrero 17, 2016

Mintransporte acató fallo del alto tribunal y anunció que adoptará mediante resolución las nuevas bases gravables.

En escueto boletín de prensa, el Ministerio de Transporte se declaró respetuoso de la medida cautelar proferida por el Consejo de Estado que suspendió provisionalmente la base gravable del impuesto de vehículos para el 2016.

Esa cartera, que dijo haber conocido el fallo del Consejo de Estado a través de un comunicado de prensa del 16 de febrero, afirmó que es respetuoso de las decisiones judiciales y que manifiesta su disposición de acatar lo resuelto por el alto tribunal.

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Agregó, que tal como se dio a conocer hace unos días, el Ministerio de Transporte adoptará mediante resolución las nuevas bases gravables para el 2016, teniendo en cuenta las disposiciones del mercado y conformes con el mandato de Ley.

“En esta resolución se incorporan y quedan recogidas las observaciones de la Procuraduría General de la Nación, los gremios del sector automotriz, las gobernaciones y las secretarías de Hacienda Departamentales y del Distrito Capital (Bogotá)”.

El proyecto de la nueva disposición podrá ser consultado en la página webwww.mintransporte.gov.co (Normatividad/Resoluciones) a partir de mañana, 17 de febrero.

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Medida cautelar de urgencia
El Consejo de Estado informó acerca de la medida cautelar de urgencia, consistente en la suspensión de la Resolución 5358 del 30 de noviembre de 2015, por la cual el Ministerio de Transporte estableció la base gravable del impuesto de vehículos para el año 2016.

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El alto tribunal estableció la medida al encontrar prueba de la expedición irregular de la resolución, por falta de motivación y por inexistencia de trámites previos de divulgación.
Señala, además, que es evidente el desconcierto que generan los aumentos de la basa gravable, pero fundamentalmente porque en principio, el Ministerio de Transporte, esto es, el órgano responsable del acto normativo, omitió explicar, como es debido, las buenas razones que quizá tenga para reformular la base gravable de ese impuesto.

Si bien el impuesto sobre vehículos se causa el primero de enero de cada año, lo cierto es que el recaudo y la administración están sometidos a la condición de que el Ministerio de Transporte expida, en el mes de noviembre del año gravable anterior, el acto que determine el avalúo comercial de los vehículos, que, como se vio, constituye la base gravable de dicho impuesto, indica la providencia y agrega:
“Lo anterior indica que las entidades territoriales no pueden adelantar la gestión de recaudo sin que el Ministerio de Transporte haya actualizado anualmente el avalúo comercial de los vehículos. Es decir, el cobro del impuesto por parte de las entidades territoriales está sometido a la condición sine qua non de que el Ministerio de Transporte fije cada año la base gravable del impuesto de vehículos. Si no hay base gravable fijada, no podrá cobrarse el impuesto por las entidades territoriales que perciben la renta de ese impuesto”.

Por lo mismo–subraya–, la suspensión de la Resolución 5358 no significará, de ninguna manera, un límite a la competencia del Ministerio de Transporte para fijar de nuevo esa base gravable en otra resolución en la que se cumpla a cabalidad la carga de motivación e incluso se corrija, si es del caso, los desfases e imperfecciones de las tablas con relación a cierto rango y clase de vehículos.

El plazo conferido por la Ley 488, artículo 143, en el sentido de que en el mes de noviembre debe producirse la fijación de la base gravable para el año siguiente, no es un plazo preclusivo, sino perentorio y nada obsta para que a falta de la base gravable fijada en la Resolución 5358, cuyos efectos se suspenden en esta decisión, se pueda expedir una nueva con las correcciones ya advertidas.

Señala el fallo, que el interés público en este caso no solo está representado en la necesidad del recaudo del impuesto para que el producto ingrese al erario de los departamentos, distritos y municipios beneficiarios y sirva para atender las funciones y servicios estatales a cargo de esos entes. El interés público también está representado en el derecho de los contribuyentes a tener certeza sobre la base gravable, con el fin de transmitirles el convencimiento de que la tarifa que se va a pagar responde a los principios de equidad, progresividad e igualdad propios del sistema tributario.

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