Cambios, ajustes y precisiones del Nuevo Acuerdo Final de Paz

Por en noviembre 15, 2016

Notas del nuevo Acuerdo de Paz, incluye precisiones y ajustes firmados el 12 de noviembre de 2016. Texto completo: www.mesadeconversaciones.com.co.

Pie de Foto: El nuevo acuerdo de paz “responde y aclara las preocupaciones que muchos tenían frente a la letra, el sentido del acuerdo o su implementación”, afirmó el Presidente Santos.

Luego del plebiscito del pasado 2 de octubre, el gobierno Nacional sostuvo una serie de reuniones con representantes del NO, para oír sus observaciones y preocupaciones sobre el Acuerdo Final. A la vez, el Gobierno se reunió con diferentes sectores de la sociedad que apoyaron el SI, incluyendo a las víctimas, a las comunidades indígenas y afrodescendientes, a las iglesias, a los empresarios y a muchos más. Las FARC por su parte, recibieron numerosas delegaciones en La Habana.

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Como consecuencia de esas reuniones, las delegaciones del Gobierno y las FARC acordaron una serie de importantes y numerosos cambios, ajustes y precisiones al texto del Acuerdo, y en consecuencia firmaron un nuevo Acuerdo.

Las siguientes notas pretenden aclarar estos cambios. No son exhaustivas, ni sustituyen de ninguna manera el texto del nuevo Acuerdo, que debe ser consultado.

Nuevo Acuerdo de Paz, incluye precisiones y ajustes firmados el 12 de noviembre de 2016 en La Habana, por los negociadores el Gobierno colombiano y las FARC.

Nuevo Acuerdo de Paz, incluye precisiones y ajustes firmados el 12 de noviembre de 2016 en La Habana, por los negociadores el Gobierno colombiano y las FARC.

El Gobierno Nacional tiene la convicción de que estos cambios, ajustes y precisiones fortalecen significativamente el Acuerdo y dan garantías a todos, sin detrimento de las reformas y transformaciones que habían sido previamente acordadas y que son el propósito de este proceso y la base de una paz estable y duradera.

Punto 1: Desarrollo Agrario Integral
• Sostenibilidad de la RRI: Dada la envergadura de los compromisos, se extendió el plazo de la Reforma Rural Integral ‐que pretende reducir la pobreza rural en un 50%‐ de 10 a 15 años, en el que se tendrá que ir avanzando de manera progresiva, atendiendo al principio de sostenibilidad fiscal y estableciendo en todo caso que se hagan los máximos esfuerzos de cumplimiento en los próximos 5 años.

• Fuentes del Fondo de Tierras: Se aclaró que las figuras de expropiación administrativa por motivos de interés social y utilidad pública y de la extinción administrativa del derecho de dominio por inexplotación se aplicarán de conformidad con la Constitución Política y la ley vigente. El Acuerdo no reforma estas figuras.

• Derecho a la propiedad privada: El Acuerdo reafirma que nada de lo pactado afecta el derecho constitucional a la propiedad privada. Se trata por el contrario de proteger los derechos de propiedad de todos, en particular de los pequeños agricultores, y así evitar nuevos conflictos sobre la tierra.

• Víctimas como beneficiarios prioritarios: Se incluyen a las víctimas como beneficiarios prioritarios del Fondo de Tierras y de la Reforma Rural Integral en general. Para garantizar la transparencia en la selección de estos beneficiarios, habrá un registro único de beneficiarios a cargo de la institución competente, que será quien tome la decisión sobre los beneficiarios de acuerdo con un procedimiento expresamente definido por ley, con los correspondientes requisitos y criterios.

• Regularización de los derechos de propiedad: Se acordó una misión de 3 expertos nombrados por el Gobierno para hacer, entre otros, propuestas sobre cómo regularizar los derechos de propiedad de los propietarios, ocupantes y poseedores de buena fe, siempre que no haya despojo o mala fe. Las propuestas de ajustes normativos deberán ser discutidas con los sectores interesados a fin de buscar el consenso más amplio posible antes de su discusión en el Congreso.

• Modelo de desarrollo rural: Se acordó un principio que aclara que el desarrollo integral del campo depende de un adecuado balance entre la agricultura familiar y la o la agricultura comercial de escala; y que igualmente depende de la competitividad y de la promoción de la inversión en el campo con visión empresarial y fines productivos. Se trata de promover a la vez encadenamientos de la pequeña producción rural con otros modelos, en condiciones de equidad, y apoyar y proteger la agricultura familiar y campesina.

• Zonas de Reserva Campesina: Se precisó que los procesos de constitución de ZRC se harán por parte de la autoridad competente de conformidad con la normatividad vigente. Es decir, las autoridades mantienen su discrecionalidad en la toma de decisiones sobre la creación de nuevas zonas.

• Catastro: Se aclaró que el avalúo catastral se hará por parte de la autoridad competente de conformidad con la ley. El Acuerdo no modifica los criterios y procedimientos de ley para realizar el avalúo catastral. En todo caso el levantamiento de un nuevo catastro supone evidentemente un nuevo avalúo catastral.

• Instancia de Alto Nivel: Se precisó que la instancia de Alto Nivel que se acordó para contribuir a resolver conflictos de uso del suelo es una instancia del Gobierno que establece unos lineamientos de uso del suelo a manera de planeación indicativa y no limita las competencias de las autoridades locales.

• Participación en la RRI: Se reitera la importancia de la participación y el involucramiento de los ciudadanos en las decisiones que los afectan. Se añade que en ningún momento la participación ciudadana busca limitar las competencias de las autoridades locales. Se trata de que las comunidades se involucren en la priorización, ejecución y seguimiento de los proyectos y se fortalezca la confianza en las instituciones.

Punto 2: Participación Política

• Estatuto de Oposición: Se añade que el desarrollo en una comisión de un Estatuto de Oposición se dará en cumplimiento de la obligación constitucional consagrada en el artículo 112.

• Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz: Se promoverá el fortalecimiento de las organizaciones de víctimas para que puedan participar en las Circunscripciones Transitorias. Se excluye de la participación en estas Circunscripciones al partido que surja del tránsito de las FARC a la actividad política legal, puesto que tendrá representación en el Congreso. Y se promoverán mecanismos de control y veeduría de las elecciones en estas circunscripciones por parte de organizaciones como la Misión de Observación Electoral, y de los partidos y movimientos políticos.
• Garantías para la movilización y la protesta pacífica: Se precisa que se trata de garantías para la protesta pacífica. Se añade que la protesta pacífica debe ser tratada con pleno respeto a los derechos humanos, sin perjuicio del ejercicio de la autoridad legítima del Estado; y que a la vez se deben garantizar los derechos de los demás ciudadanos. Son garantías para todos.

• Medidas para promover el acceso al sistema político: Con el fin de evitar la proliferación indiscriminada de partidos, se exigirá un determinado número de afiliados para el reconocimiento de la personería jurídica. Se añade que en el sistema de adquisición progresiva de derechos para partidos y movimientos políticos, solo quienes superen el umbral del Senado tendrán los derechos actualmente existentes para financiación, acceso a medios y a inscripción de candidatos (avales). Se promueve así el pluralismo y se evita “la operación avispa”.

• Sobre la reforma del régimen y de la organización electoral: Se acordó que la misión de expertos, que serán seleccionados por el mecanismo acordado que ya está en marcha, adelantará un amplio y efectivo proceso de participación con todos los partidos, movimientos y agrupaciones políticas para obtener el más amplio consenso posible en la producción del informe de recomendaciones para la reforma del sistema electoral. Sobre la base de esas recomendaciones, el gobierno Nacional hará los ajustes normativos e institucionales que sean necesarios. Punto 3: Fin del conflicto

• Sobre reincorporación política: Se redujo la financiación que se había acordado para el partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC a la legalidad del 10% del Fondo de partidos al promedio que reciben los partidos políticos con personería jurídica, para hacerla más equitativa. Y se redujo el apoyo para la divulgación y difusión de la plataforma política y para el Centro de Pensamiento de ese partido de una suma equivalente al 10% del fondo de partidos al 7%, por cuatro años.
• Sobre la institucionalidad para la reincorporación: Se incorporó de manera explícita en el texto del Acuerdo que la implementación de las medidas para la reincorporación de las FARC a la vida civil se hará a partir de la institucionalidad existente para estos propósitos, sin afectar la oferta institucional prevista para la reparación integral de las víctimas. La cooperativa ECOMÜN se articulará con estas instituciones.

• Sobre casos excepcionales en materia de salud: Como una medida humanitaria, el Gobierno establecerá un sistema especial con la cooperación nacional e internacional, en el marco del CNR para que, excepcionalmente, se traten casos de enfermedades graves y para la rehabilitación de lesiones de quienes ingresan al proceso de reincorporación, sin perjuicio de otras medidas en materia de salud.

• Sobre las condiciones para mantener los beneficios para la reincorporación: Se acordó que el acceso a las medidas de reincorporación supone el cumplimiento de los compromisos de los miembros de las FARC con el Acuerdo y sus metas.
• Sobre las milicias de las FARC: Se aclaró explícitamente en el acápite sobre “Acreditación y Tránsito a la Legalidad” que los listados que las FARC entreguen de sus miembros deben incluir a las milicias, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes que estarán a cargo del Gobierno. En cualquier caso, las FARC deben entregar al Gobierno un listado con la totalidad de sus miembros, como estaba acordado.

• Sobre las obligaciones de los ex comandantes: Se acordó que los ex comandantes guerrilleros tendrán la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación de las FARC‐EP a la vida civil de forma integral.

• Sobre la Comisión de Garantías de Seguridad: Se acordó que el nuevo partido político de las FARC no será miembro de la Comisión, como estableció el anterior Acuerdo, puesto que la Comisión no se ocupa de los avances en su seguridad, sino del diseño de políticas para combatir a las organizaciones criminales. En todo caso la Comisión podrá invitar cuando lo considere a representantes de los partidos y movimientos políticos y a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

• Sobre la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de organizaciones criminales: Se acordó, entre otros, que la Unidad funcionará en estrecha coordinación con las demás unidades de la Fiscalía General de la Nación (de la que es parte), que su director ejercerá durante un período de 4 años (y no de 6) y que será nombrado por el Fiscal General de una terna que presentará el Comité de Selección de la JEP. Sus investigaciones se harán de acuerdo con los tipos penales existentes.

• Sobre el Cuerpo de Seguridad y Protección: Se acordó que se deberá verificar la idoneidad sicológica de las personas de las FARC en proceso de reincorporación que harán parte del Cuerpo de Seguridad y Protección que se encargará de la protección de los directivos del nuevo partido de las FARC; y deberán contar con la debida capacitación. El Cuerpo de Seguridad dependerá de una Subdirección de la Unidad Nacional de Protección.

• Sobre medidas inmateriales de protección: Se precisó que el concepto de medidas inmateriales de protección hace referencia a aquellas medidas que tienen como propósito la protección a través de la prevención y la no estigmatización. Punto 4: Solución al Problema de las Drogas Ilícitas

• Sobre el enfoque de la política de lucha contra las drogas: Se aclaró que el tratamiento distinto y diferenciado al fenómeno del consumo, al problema de los cultivos de uso ilícito, y a la criminalidad organizada asociada al narcotráfico se dará en el marco de un enfoque integral y equilibrado en la lucha contra el problema mundial de la droga.

• Sobre medidas efectivas para la erradicación de los cultivos: Se deja claro que de no ser posible la sustitución voluntaria, el Gobierno no renuncia a la erradicación forzosa, incluyendo la aspersión.

• Sobre el alcance de las medidas de sustitución: las medidas de sustitución deben beneficiar a toda la comunidad que habitan en los territorios afectados por cultivos de uso ilícito y no solo a los cultivadores.

• Sobre el tratamiento penal diferencial para cultivadores: La posibilidad de no ser perseguido penalmente por cultivar se reduce de dos a un año y queda condicionada su aplicación a la no resiembra.

• Sobre la formalización de la propiedad de cultivadores: Se añadió que el acceso al título de propiedad, en el caso de cultivadores de cultivos de uso ilícito, está condicionado a que el predio está libre de cultivos de uso ilícito y a la no resiembra. Punto 5. Víctimas – Jurisdicción Especial para la Paz

• Sobre los bienes de las FARC y la reparación de sus víctimas: Las FARC entregarán un inventario de todos sus bienes y activos a representantes del Gobierno Nacional y darán información sobre los mismos. Las FARC procederán a la reparación material de las víctimas con estos bienes y activos, en el marco de las medidas de reparación integral.

• Sobre el proceso especial de búsqueda de personas dadas por desaparecidas: En tanto entre en funcionamiento la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, se acordó poner en marcha un proceso especial de recolección de información entre el Gobierno Nacional, las FARC y las organizaciones de víctimas, incluyendo entre otras a la Mesa de Desaparición Forzada de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, FEVCOL, PAÍS LIBRE, ASFADDES, ECIAF, Fundación Víctimas Visibles, MOVICE, Fundación Nydia Erika Bautista y con la coordinación permanente del CICR, con el fin de continuar de manera más ágil la búsqueda y la recopilación de información de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto, sobre las cuales no se tenga información sobre su paradero. El Gobierno Nacional y las FARC reiteran su compromiso de continuar aportando al CICR la información de la que dispongan y de facilitar la ejecución de estas medidas humanitarias. Jurisdicción Especial para la Paz: Duración

• Sobre los tiempos de la JEP: Se establecieron tiempos para la JEP: 2 años (prorrogables hasta por 1 año más para un máximo de 3 años) para la presentación de informes ante la Sala de reconocimiento; 10 años para presentar resoluciones de la Sala y la Unidad de Acusación e Investigación antes el Tribunal (es decir, para acusar); y 5 años adicionales para concluir toda la actividad de la JEP, con la posibilidad de una prórroga de ser necesario. Jurisdicción Especial para la Paz: Legislación aplicable

• Sobre la legislación penal aplicable y el principio de favorabilidad: Se acordó que la JEP se basará en el Código Penal colombiano, que será complementado con las normas de Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario o Derecho Internacional Penal. Se incluyó expresamente la aplicación del principio de favorabilidad en todas las actuaciones de la JEP.

• Sobre las normas procesales aplicables: Se incluyeron los principios que deben regir las normas procesales de la JEP, tales como el debido proceso, el principio de imparcialidad, la debida publicidad, la doble instancia, el principio de contradicción en la valoración de la prueba y la defensa, precisando que se trata de un sistema adversarial. Si bien los magistrados elaborarán las normas procesales, estas deberán tramitarse en el Congreso para incorporarse en el ordenamiento jurídico.

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Jurisdicción Especial para la Paz: Valoración de los informes de organizaciones no gubernamentales:

• Sobre los informes de organizaciones no gubernamentales: Se aclaró que los informes que envíen a la JEP organizaciones de víctimas y de derechos humanos no constituyen acusaciones; son insumos para la Sala de Reconocimiento y Verdad y deberán surtir el proceso de valoración y contrastación contemplado en el literal h del numeral 48 de las JAP. Jurisdicción Especial para la Paz: Articulación con la rama judicial

• Sobre los conflictos de competencia de la JEP con otras jurisdicciones: Para precisar la articulación de la JEP con otras jurisdicciones, se acordó que los conflictos de competencia entre cualquier jurisdicción y la JEP se resolverán en una sala incidental conformada por 3 magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y 3 magistrados de la JEP. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, y en caso de empate, lo resolverá el Presidente de la JEP.

• Sobre la revisión de sentencias de la justicia ordinaria: Se acordaron las causales para que proceda por parte de la JEP la revisión de casos y sentencias de la jurisdicción ordinaria por conductas cometidas en razón del conflicto, a petición del condenado: por variación de la calificación jurídica, por aparición de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad, o cuando surjan pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena. La revisión de las sentencias por parte de la JEP no tendrá nunca como consecuencia la exigencia de responsabilidad a los jueces que las hubieran proferido. La Corte Suprema de Justicia revisará sus propias sentencias, salvo en el caso de quienes hubieran sido condenados teniendo en cuenta la definición de combatiente según el DIH.

• Sobre la acción de tutela: La acción de tutela contra las acciones u omisiones de la JEP procederá cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa de sus fallos. La petición deberá ser presentada ante el Tribunal. La primera instancia será decidida por la Sección de Revisión. La segunda por la Sección de Apelaciones. El fallo de tutela podrá ser revisado por la Corte Constitucional de conformidad con las siguientes reglas: la decisión será adoptada por una sala conformada por dos magistrados de la Corte Constitucional escogidos por sorteo y dos magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz. El fallo será seleccionado si los cuatro magistrados votan en favor de la selección. Las sentencias de revisión serán proferidas por la Sala Plena de la Corte Constitucional. La sentencia será remitida al Tribunal para la Paz para que adopte la decisión que corresponda, respetando el derecho amparado.

• Sobre la Colaboración con la Fiscalía General de la Nación: La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP podrá solicitar la colaboración que entienda necesaria a la Fiscalía General de la Nación, así como establecer acuerdos de cooperación con ésta.

• Sobre la relación de la JEP con el Consejo de Estado: El Consejo de Estado mantiene sus competencias en materia de reparación.

• Sobre la nacionalidad de los magistrados: Todos los magistrados de la JEP deberán ser colombianos, de acuerdo con los requisitos establecidos para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado de Colombia en el caso de los magistrados. No habrá magistrados extranjeros. La participación de extranjeros se limita a la figura de amicus curiae –es decir, opiniones que aportan terceros ajenos a un proceso sobre algún punto de derecho– y sólo en caso de que lo solicite la persona sometida a la JEP.

• Sobre el régimen disciplinario y penal de los magistrados de la JEP: Los magistrados estarán sometidos al régimen disciplinario previsto en las leyes colombianas para jueces y magistrados. La adopción, aplicación y verificación de las medidas disciplinarias será realizada por una comisión integrada por un magistrado de cada sala y cada Sección del Tribunal. Los magistrados estarán sometidos al régimen penal previsto por las leyes colombianas para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Jurisdicción Especial para la Paz: Conexidad

•Sobre la conexidad del delito político con conductas relacionadas con los cultivos de uso ilícito y con financiación: Para decidir sobre la conexidad con el delito político de conductas delictivas relacionadas con cultivos de uso ilícito, se tendrán en cuenta los criterios manifestados por la jurisprudencia de las Cortes. Se entenderá como conducta dirigida a financiar la rebelión todas aquellas conductas ilícitas de las que no se haya derivado enriquecimiento personal de los rebeldes, ni sean consideradas crimen de lesa humanidad, grave crimen de guerra o genocidio. La Sala de Amnistía e Indulto determinará la conexidad con el delito político caso a caso.

• Sobre el compromiso de proveer información sobre cultivos ilícitos y narcotráfico: En el Punto 4 se estableció que todas las personas que hayan tenido relación con conductas asociadas a cualquier eslabón de la cadena de los cultivos de uso ilícito y sus derivados, en el marco del conflicto, y que comparezcan ante la JEP, se comprometen a aportar ante la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP, los elementos necesarios de los que tengan conocimiento de una manera exhaustiva y detallada sobre las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes de las que tengan conocimiento para atribuir responsabilidades. Jurisdicción Especial para la Paz: participación de las víctimas

• Sobre participación de las víctimas en las audiencias de la JEP: Se añade a los otros espacios de participación de las víctimas, la posibilidad de que la Sección Primera del Tribunal acuerde que el juicio contradictorio se efectúe en Audiencia Pública en presencia de las organizaciones de víctimas. Jurisdicción Especial para la Paz: Agentes del Estado y Terceros Civiles

• Sobre Agentes del Estado y presunción de legalidad: Se precisó que es agente del Estado toda persona que al momento de la comisión de la presunta conducta criminal estuviere ejerciendo funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o administrativas tanto a nivel central como departamental y municipal. El Acuerdo no limita el concepto de agentes del Estado a los miembros de la Fuerza Pública, quienes en todo caso, como afirma el Acuerdo, actúan en el marco de una presunción de legalidad.

• Sobre la competencia de la JEP frente a terceros civiles: Se acordó que la JEP tiene jurisdicción no sólo sobre las conductas de financiación o colaboración de terceros civiles con grupos paramilitares, sino con cualquier otro actor del conflicto, cuando estas conductas no sean resultado de coacciones, respecto de aquellas personas que tuvieron una participación activa o determinante en la comisión de crímenes no amnistiables. Por otra parte, con el fin de resolver la situación jurídica de terceros civiles que no hayan tenido una participación activa o determinante en estos crímenes y de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, se abrió la posibilidad de que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas defina la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP. Una vez verificada la situación jurídica, la Sala adoptará las resoluciones necesarias, entre otras la renuncia a la acción penal u otro tipo de terminación anticipada al proceso, siempre que contribuyan de manera eficaz a las medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, en particular la contribución al esclarecimiento de la verdad en el marco del Sistema. La resolución que defina la situación jurídica hará tránsito a cosa juzgada.

Jurisdicción Especial para la Paz: Sanciones y Verificación

• Sobre las sanciones propias del Sistema: Se añadieron los criterios que los magistrados deben aplicar para las sanciones propias de la JEP (sin alterar las sanciones alternativas y las sanciones ordinarias, que implican penas privativas, es decir cárcel). Incluyen, entre otros, fijar de forma concreta los espacios territoriales donde se ubicarán los sancionados para cumplir las sanciones propias, que tendrán un tamaño máximo equivalente al de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización; fijar los horarios de cumplimento de las sanciones restaurativas; y determinar el lugar de residencia de la persona que ejecutará la sanción acordada, durante el período de su ejecución.

• Sobre la verificación y el monitoreo de las sanciones y la autorización de desplazamientos: El mecanismo internacional de verificación del cumplimiento de las sanciones será un componente de la Misión Política de verificación de las Naciones Unidas, en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia. Los desplazamientos de los sancionados para realizar actividades acordes con el cumplimiento de la sanción serán monitoreados por el mecanismo, el cual también otorgará las autorizaciones para los desplazamientos que no estén relacionados con el cumplimiento de la sanción.

• Sobre el tiempo en las Zonas Veredales: El periodo de permanencia en las ZVTN será considerado como tiempo de cumplimiento de la sanción, siempre que durante ese tiempo hubieran realizado trabajos u obras, o actividades con contenido reparador. Los trabajos u obras o actividades con contenido reparador que se realicen después por personas a disposición de la JEP, también serán consideradas como tiempo de cumplimiento, siempre y cuando dichos trabajos, obras o actividades se realicen en una ubicación territorial perfectamente definida y verificable. Punto 6: Implementación

Principios de la Implementación:

• Integración territorial e inclusión social: las medidas que se adopten en la del Acuerdo deben promover la integración de los territorios al interior de las regiones y la integración de éstas en el país, así como la inclusión de las diferentes poblaciones y comunidades, en particular de las más afectadas por el conflicto y las que han vivido en condiciones de pobreza y marginalidad.

• Fortalecimiento y articulación institucional: para construir una paz estable y duradera y en general para garantizar la protección de los derechos de todos los ciudadanos en democracia, se requiere fortalecer la presencia institucional del Estado en el territorio. Las políticas públicas que se adopten deberán promover el fortalecimiento institucional y asegurar que la respuesta del Estado en el territorio sea amplia y eficaz, con la participación activa de las autoridades regionales y locales en los procesos de toma de decisión y en el seguimiento a la implementación del Acuerdo Final en sus territorios.

• Enfoque de derechos: La implementación de todos los punto del Acuerdo debe contribuir a la protección y la garantía del goce efectivo de los derechos de todos. Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos por igual, lo que significa que les pertenecen por el hecho de serlo. En consecuencia, el Estado tiene el deber de promover y proteger todos los derechos y las libertades fundamentales, sin discriminación alguna.

• Enfoque de género: En el Acuerdo el enfoque de género significa el reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y de las circunstancias especiales de cada uno, especialmente de las mujeres, independientemente de su estado civil, ciclo vital y relación familiar y comunitaria, como sujeto de derechos y de especial protección constitucional. Implica en particular la necesidad de garantizar medidas afirmativas para promover esa igualdad, la participación activa de las mujeres y sus organizaciones en la construcción de la paz y el reconocimiento de la victimización de la mujer por causa del conflicto. En todo el texto del Acuerdo se han hecho las revisiones pertinentes en el texto del Acuerdo para asegurar que corresponda a este principio.

• Respeto a libertad de cultos: Implica el reconocimiento y respeto a la práctica de cualquier manifestación de religiosidad, culto, creencia, confesión sin discriminación o estigmatización alguna. En la implementación del Acuerdo Final se promoverá la participación activa de las iglesias, confesiones religiosas, organizaciones basadas en la fe y las organizaciones del sector religioso en la construcción de la Paz. Así mismo, se buscará tomar las medidas necesarias para restablecer, en igualdad de condiciones, los derechos de aquellas personas y grupos victimizados por sus creencias religiosas con ocasión y en razón del conflicto armado. En el texto del Acuerdo se hacen las modificaciones correspondientes para garantizar este principio.

• Respeto a la igualdad y no discriminación: Se respetará la igualdad y la igualdad de oportunidades para todos y todas en el acceso a los diferentes planes y programas contemplados en el Acuerdo, sin discriminación alguna. Ningún contenido del Acuerdo Final se entenderá e interpretará como la negación, restricción o menoscabo de los derechos de las personas independientemente de su sexo, edad, creencias religiosas, opiniones, identidad étnica, por su pertenencia a la población LGBTI, o por cualquier otra razón.

• Profundización de la democracia y “construir sobre lo construido”: La implementación de los planes y programas acordados debe tener en cuenta las iniciativas y procesos de desarrollo y reconocer los esfuerzos de la sociedad en la construcción de paz en los territorios para “construir sobre lo construido” y profundizar la democracia, erradicando la corrupción, la falta de transparencia, el clientelismo y cualquier otra actuación que degrade los demás principios. La implementación de lo acordado se liderará y ejecutará aprovechando al máximo la institucionalidad existente y reconociendo las competencias de los diferentes niveles de gobierno.

• Eficacia, eficiencia e idoneidad: Para lo cual se optimizarán tiempos y recursos asociados a la implementación mediante mecanismos especiales y de gestión pública eficiente, reducción de trámites y la simplificación de instancias, procesos e instrumentos. Se garantizará que los servidores públicos responsables del Gobierno Nacional en la implementación de los planes y programas sean idóneos y cumplan con las calidades técnicas y meritocráticas pertinentes.

• Priorización: La implementación del Acuerdo es un proceso continuo y urgente que parte de la definición de los planes y programas que se requieren de manera más inmediata, de acuerdo con un cronograma de implementación que tenga en cuenta las prioridades sociales definidas en el Acuerdo, las capacidades institucionales y los recursos disponibles.

• Transparencia, control social y lucha contra la corrupción: Con información clara, accesible y oportuna sobre las decisiones desde la asignación hasta la ejecución final de los recursos (trazabilidad), que permita su seguimiento de manera sencilla, y mecanismos de rendición de cuentas, difusión de la información, control de la ciudadanía y de los órganos de control y en general lucha contra la corrupción.

• Principios democráticos: En la interpretación e implementación del Acuerdo y de las normas que lo incorporen al ordenamiento jurídico se respetará el carácter unitario del Estado Social de Derecho, el pluralismo político, las libertades individuales, la división de poderes, las competencias de las ramas del poder público, la integridad territorial, la libertad económica, el derecho a la propiedad privada de todos los ciudadanos y la primacía de los derechos inalienables de la persona, así como los diferentes esfuerzos y procesos organizativos de la sociedad, en particular de las comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas, negras, palanqueras y raizales.

Sostenibilidad de las finanzas públicas:

• Sostenibilidad de las finanzas públicas y priorización; se debe respetar la normatividad vigente en materia presupuestal, garantizando la obligación constitucional de preservar la sostenibilidad de las finanzas públicas. Lo anterior además en consonancia con un principio de priorización y de realismo en la implementación, para lo cual se establecerá un plan con un cronograma de prioridades, sus fuentes de recursos y las instituciones responsables, que tenga en cuenta de manera gradual pero sostenible, las prioridades sociales definidas en el Acuerdo, las capacidades institucionales y los recursos disponibles.

• Recursos de regalías: serán una fuente más de cofinanciación y se respetarán los procedimientos vigentes en el trámite de los proyectos territoriales cofinanciados con regalías. Comisión de Seguimiento;

• Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación: Se aclaró que la Comisión no es una comisión de implementación conjunta con las FARC, sino una comisión de seguimiento, impulso y verificación a la implementación. Se ajustaron sus funciones para que no se entienda que limita las competencias del Gobierno Nacional y de otros órganos del Estado.

Mecanismo de Verificación Internacional:

• Mecanismo de verificación internacional: se eliminó el grupo de países –Cuba, Noruega, Venezuela y Chile– de la verificación internacional. Esta función estará a cargo exclusivamente de dos notables, con el apoyo de una nueva Secretaría Técnica, que tendrá acceso a la información de todas las organizaciones que contribuyen al acompañamiento internacional. Pedagogía y Difusión:

• Emisoras para la convivencia y la reconciliación: En lugar de 31 emisoras otorgadas a ECOMÚN, se establecerán 20 emisoras de interés público clase “C” en las zonas más afectadas por el conflicto que serán asignadas a Radio Televisión Nacional de Colombia ‐ RTVC, con el objetivo de hacer pedagogía de los contenidos del Acuerdo e informar sobre los avances de la implementación del mismo. El comité conjunto de comunicaciones definirá los contenidos. Posteriormente, RTVC administrará estas emisoras por cuatro años más, en los que la programación se asignará bajo los principios que rigen la radio de interés público, así: un tercio para las organizaciones de víctimas en esos territorios, un tercio para ECOMÚN y un tercio para organizaciones comunitarias de esos territorios, con el fin de promover la convivencia, la reconciliación y la construcción de la paz. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –MINTIC podrá prorrogar las licencias de interés público hasta por cuatro años más.

• Espacio en televisión institucional: con el fin de promover la convivencia, la reconciliación y la construcción de la paz, el Comité de Comunicaciones Conjunto en coordinación con RTVC y la Autoridad Nacional de Televisión ‐ ANTV, contará durante dos años en el Canal Institucional con un espacio de hora y media semanal para hacer pedagogía de los acuerdos e informar sobre los avances de la implementación. Artículo transitorio constitucional:

• Artículo transitorio constitucional: El nuevo Acuerdo no contempla la inclusión del Acuerdo al bloque de constitucionalidad, ni la inclusión del acuerdo en la Constitución. Se acordó el trámite de un artículo transitorio constitucional que tendrá vigencia durante tres períodos presidenciales para asegurar que los contenidos del Acuerdo que correspondan a normas de DIH o a derechos fundamentales sean parámetro de interpretación solo de las normas y las leyes de implementación del Acuerdo Final. Igualmente, se establece la obligación de todas las autoridades públicas de cumplir de buena fe lo establecido en el Acuerdo, asegurando que sus actuaciones guarden coherencia con lo acordado.

• Acuerdo Especial: El Acuerdo Final será firmado y depositado como Acuerdo Especial, en concordancia con la opinión del CICR sobre acuerdos de paz, únicamente para efectos de las obligaciones internacionales que tiene el Estado colombiano en el marco del DIH, y no para introducir el Acuerdo al ordenamiento jurídico colombiano.

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