Experto emitió concepto solicitado por la Corte Constitucional, sobre demanda que afectaría las Procesiones de Popayán

Por en mayo 16, 2016

El jurista y académico Hernán Alejandro Olano García, le solicitó al alto tribunal, declarar exequible el Artículo demandado.

Pie de Foto: Jurista Hernán Alejandro Olano García.

El lunes 16 de mayo de 2016 el abogado constitucionalista y doctor en derecho Canónico, Hernán Alejandro Olano García, remitió a la presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle Correa, el concepto a él solicitado y que consta de 28 folios, sobre la demanda que aceptó ese tribunal contra el Artículo 4 de la Ley 891 de 2004, que reza: “Por la cual se declara patrimonio cultural nacional las procesiones de Semana Santa y el Festival de Música Religiosa de Popayán, Departamento del Cauca, se declara monumento nacional un inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se dictan otras disposiciones”.

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La demandante María Isabel Ávila Reyes, alumna del Consultorio Jurídico de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, UPTC, de Tunja, centró su solicitud de inconstitucionalidad en la presunta violación del Preámbulo de la Constitución Política de Colombia y sus artículos 1, 2, 13, 19, 136, porque la Ley 891 de 2004 “tiene por objeto otorgar privilegios a una organización religiosa particular; en este caso católica, lo cual vulnera la libertad de cultos, el carácter no confesional del Estado colombiano y otras disposiciones anteriormente mencionadas; por lo cual, estando en un Estado Social de Derecho y laico; el legislativo no se debería inmiscuir y menos autorizando a la administración nacional, departamental del Cauca y municipal de Popayán para asignar partidas presupuestales en sus respectivos presupuestos anuales, teniendo en cuenta que son dineros del erario público, los cuales se deben utilizar para satisfacer las necesidades en pro del interés general, ya que las personas con religiones distintas a la católica o no creyentes, se estarían excluyendo en este caso, a esos beneficios otorgados de recursos que son para el bienestar general de la Nación”.

Por su parte, el jurista Olano García, como académico y reconocido experto nacional e internacional en el tema, en el concepto emitido, del cual el periodicolacampana.com hace un resumen, desarrolla los aspectos de presupuesto para el sostenimiento de manifestaciones culturales de interés nacional e identidad histórica de la Semana Santa de Popayán.

Para ilustración de la Corte Constitucional, divide en seis partes su concepto: (I). Del Derecho Eclesiástico del Estado; (II). La aconfesionalidad del Estado colombiano, que no es lo mismo que la laicidad inexistente; (III). Las partidas presupuestales para la protección de manifestaciones culturales; (IV). La Semana Santa en Popayán y su declaratoria como patrimonio cultural e inmaterial de la humanidad por parte de la Unesco; (V). Conclusión; (VI). Notificaciones.

Procesión

En la segunda parte de su concepto, dice el experto Olano García, quien es el Director del Programa Común de Humanidades y del Departamento de Historia y Estudios Socio Culturales en la Facultad de Filosofía y Ciencias Humanas de la Universidad de La Sabana, que la demandante confunde “aconfesionalidad” con “laicidad”, y, precisamente, de ahí parte su análisis, debido a la existencia tanto de un Concordato con la Santa Sede, como de un Acuerdo de Derecho Público Interno con 17 iglesias cristianas no católicas.

Las partidas presupuestales para la protección de manifestaciones culturales

En la tercera parte de su concepto, el jurista, que también es miembro Correspondiente de las Academias de Historia Eclesiástica de Colombia (electo), de Boyacá y de Bogotá, al referirse a las partidas presupuestales para la protección de manifestaciones culturales, señala: “Si bien, de manera reciente, la Corte Constitucional se pronunció (fallo que aún no se conoce en su integridad) sobre la inconstitucionalidad del artículo 8 de la ley 1645 de 2013, que le permitía a la Administración Municipal de Pamplona (Norte de Santander) la asignación de partidas presupuestales anuales para financiar la Semana Santa, dicha decisión, errónea, pero respetuosa, según mi parecer, hizo que ese Alto Tribunal determinara que la norma acusada vulneraba el principio de neutralidad establecido en la Carta Política invocado por los demandantes, quienes, en este sentido, consideraban que el artículo demandado se estaba privilegiando a la religión católica desconociendo el hecho que la Constitución Política establece que Colombia es un país laico. La Corte señaló que la Semana Santa no puede ser financiada con recursos públicos, lo cual, no ocurre, por ejemplo, con la Semana Santa de Tunja, ya que la ley utiliza la expresión “podrá”, sobre la cual hay otras demandas en curso, en una de las cuales actué como AMICUS CURIAE.

Agrega, que la Ley 397 de 1997, o ley General de Cultura, no solo se refirió al patrimonio cultural de la Nación respecto de bienes materiales, sino que incluyó como parte del patrimonio cultural las manifestaciones de cultura inmaterial. No obstante, mediante la Ley 1185 de 2008 (modificatoria de la Ley 397 de 1997) se hace referencia al patrimonio cultural inmaterial y propone, en uno de sus capítulos, la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del PCI, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

En lo tocante al Patrimonio Cultural de carácter material e Inmaterial, indica que la Ley señala en su Artículo 4 que el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

Los hermanos Durán, Luis Carlos y César, maestros ebanistas y talladores, hijos y nietos de famosos artistas, construyeron muchas de las andas de los pasos de las procesiones de Popayán.

Los hermanos Durán, Luis Carlos y César, maestros ebanistas y talladores, hijos y nietos de famosos artistas, construyeron muchas de las andas de los pasos de las procesiones de Popayán.

Así mismo, mediante esta ley se establece la conformación de una Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), que tiene como fin registrar estas manifestaciones culturales; el desarrollo de un Plan Especial de Salvaguardia (PES) para asegurar su fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción, y la identificación de las herramientas necesarias para el buen desarrollo de estos procesos. Igualmente, establece un incentivo tributario para quienes inviertan en la salvaguardia de este tipo de patrimonio. Las manifestaciones del patrimonio de naturaleza intangible están relacionadas con los saberes, los conocimientos y las prácticas relativos a varios campos, entre otros, así como las tradiciones y expresiones orales, incluidas las lenguas, artes del espectáculo, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, técnicas artesanales, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte de su patrimonio cultural.

Añade Olano García en su concepto, que los eventos o festividades culturales tradicionales de carácter colectivo, comprenden acontecimientos sociales periódicos, de carácter participativo. Se realizan en un tiempo y un espacio definidos, cuentan con reglas habituales y excepcionales, y contienen elementos constructivos de la Identidad de una comunidad, como es el caso de la celebración de la Semana Santa en Tunja. La Carta reconoce la diversidad en cuanto a la raza y a la cultura, es decir, la no coincidencia en el origen, color de piel, lenguaje, modo de vida, tradiciones, costumbres, conocimientos y concepciones de la vida, teniendo en cuenta la estructura pluralista del Estado colombiano. La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria y se encuentra incluida igualmente en la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de noviembre 2 de 2001, cuyos primeros tres artículos se refieren a: La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad; De la diversidad cultural al pluralismo cultural y a la diversidad cultural, factor de desarrollo.

Recalca, que la política estatal en lo referente al Patrimonio Cultural de la Nación, tiene como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que este sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto ahora como en el futuro.

Expertas manos payanesas bordan los paños de los cargueros y los vestidos de las sahumadoras.

Expertas manos payanesas bordan los paños de los cargueros y los vestidos de las sahumadoras.

El 24 de mayo de 1983 Colombia aceptó la Convención de Patrimonio Mundial de 1972 y la ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, Colombia se ha comprometido con una política integral de protección y salvaguardia del patrimonio cultural y natural, que tiene como objetivo principal su apropiación social por parte de las comunidades.

Posteriormente en el año 2006 mediante la Ley 1037 el país ratificó la suscripción de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco, convención que había sido suscrita en el año 2003.

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Indica, que la Constitución Política de Colombia de 1991 exalta en gran manera la importancia del patrimonio cultural de la Nación y establece lo fundamental de salvaguardar este patrimonio.

La semana santa en Popayán y su declaratoria como patrimonio cultural e inmaterial de la humanidad por parte de la Unesco

El jurista Olano García, en el capítulo IV de su concepto, hace una descripción exacta de las procesiones y su significado, que, seguramente, ilustrará al Corte Constitucional sobre la esencia de la tradición semanasantera. A continuación, apartes de dicho apartado.

“En este capítulo, voy a fundamentar mi concepto y redacción explicativa, en el documento contentivo de la candidatura que se presentó ante la UNESCO, para buscar la protección de esta manifestación cultural, que si bien incluye sentimientos religiosos, artísticos y tradicionales, hace parte del patrimonio inmaterial de la Nación colombiana (declarado en la Ley cuestionada) y, particularmente, de los caucanos y ciudadanos de Popayán, independientemente de sus creencias y prácticas religiosas o no, pues la Semana Santa y el Festival de Música Religiosa hacen parte del alma payanesa, en la cual, la comunidad de Popayán y dentro de ella, los organizadores miembros de la Junta Permanente Pro Semana Santa, los intervinientes en la Procesión: los cargueros, las sahumadoras, los síndicos y síndicas, los moqueros, los regidores y regidoras, los alumbrantes, los músicos, las agrupaciones corales, los Boy Scout, el personal de aseo, las autoridades municipales, departamentales, eclesiásticas, militares y de policía, la Orden Ecuestre del Santo Sepulcro, la Cámara de Comercio del Cauca, la Fundación de Colonias de Popayán, el Grupo Empresarial de Popayán y las instituciones educativas de la ciudad, están integradas y fusionadas como un solo cuerpo, como Colombia, por un abanico de diversidad multiétnica, plurireligiosa y multicultural, que no ven como un obstáculo el que una manifestación cultural católica vaya en contra del desarrollo de su ciudad, e incluso, de la protección del artesano tradicional , del ebanista, del orfebre, del carpintero, del alfarero, de las costureras, de los zapateros, gentes humildes que viven de la confección de los elementos de la Semana Santa y que no podrían volver a cumplir con su oficio ancestral por el querer de la demandante. Gentes que desempeñan los más disímiles oficios confluyen en esta manifestación cultural de convivencia alegre, tolerante y respetuosa bajo un lema que nadie ha firmado pero que todos respetan: bajo el anda todos somos iguales. Mal podría ser distinto porque todo se enfoca hacia el interés común, al ejercicio y fortalecimiento de la identidad individual y compartida plasmada en las Procesiones de Semana Santa que conforman el Patrimonio Inmaterial reconocido por la comunidad e instituido en su imaginario colectivo a lo largo de casi cinco siglos de tradición.

En resumen, la comunidad de Popayán prepara la celebración de las Procesiones de Semana Santa de diversas maneras: primero, enluciendo las fachadas coloniales de la ruta procesional. Segundo, armando sus Pasos en maderas, textiles, joyería, ornamentación floral, elaboración de velas, campañas de alumbrado, participación de orquestas, coros, agrupaciones musicales, alojamiento, gastronomía, exposiciones y publicidad. He dicho también, que este es un evento de integración multiétnica y pluricultural, ya que sin distingo de credos políticos o religiosos, durante la Semana Santa se integran las autoridades civiles de la ciudad: el alcalde, el Gobernador del Departamento, el gabinete conjunto, los párrocos de cada iglesia en condición de autoridades simbólicas y el Arzobispo, como representante máximo de esta jerarquía, quien preside la procesión del Viernes Santo acompañado de los integrantes del Seminario Mayor de Popayán y seguidos de miles de ciudadanos de Popayán, que ven en esta manifestación una parte de su historia y tradición, perfectamente compatibles con la realidad social y dan amplio acceso a la población diversa que se integra al elemento por medio de la difusión y participación efectiva tanto en la preparación que antecede al evento, como al desarrollo mismo de él.

Acerca de la “laicidad” en la organización del evento de Semana Santa, puedo agregar que existe una Junta Permanente Pro Semana Santa, fundada en 1938 con el fin de preservar la tradición. Está compuesta por quince miembros que dedican su esfuerzo durante todo el año a la organización del elemento sin que por ello reciban remuneración económica. Asociados a la Junta están los cargueros (incluso no católicos algunos de ellos), que llevan sobre sus hombros el peso de los Pasos cada noche y poseen el saber hacer en cuanto a las técnicas del ejercicio que se transmiten por tradición oral y, los síndicos de cada Paso, que coordinan las funciones de sus ocho cargueros.

Entre los 70 síndicos hay 8 mujeres que aun cuando no cargan, sí conocen a la perfección los requerimientos de la procesión. Están también los moqueros, pequeños entre 9 y 13 años de edad, que a lo largo de la Procesión cuidan que los cirios vayan encendidos en los cuatros lados del anda y que la cera que se desprende de ellos sea recogida sin que causen daño al Paso, porque como se sabe, son parte del patrimonio inmaterial de la Nación. Se incluye también a los regidores, autoridades máximas dentro del desfile procesional, encargados de cuidar el ritmo físico, la estética, el orden, la solemnidad, la continuidad del alumbrado, la compostura de los asistentes de la procesión. Hacen parte del evento también los músicos y las agrupaciones corales, que contribuyen con sus melodías a la ambientación apropiada del recorrido, interpretando algunos temas que han sido compuestos especialmente para el evento. Las ñapangas son las encargadas de llevar pebeteros con sahumerio que purifican el alma dándole un particular e incomparable aroma que identifica de manera sutil y a la vez definitiva al elemento, ellas son jóvenes mujeres de la comunidad que van delante de las imágenes de la Virgen María o de las representaciones de los Cristos. Toda la Procesión va acompañada por gentes tanto de la comunidad como turistas que a lado y lado llevan cirios encendidos. Dentro de los alumbrantes participan las Instituciones educativas, los gremios de acción social: la Cruz Roja, el Club Rotario y el Club de Leones, así como las gentes del comercio local. Así vemos, como las procesiones de Semana Santa son también un acto de integración social.

Expertas manos payanesas bordan los paños de los cargueros y los vestidos de las sahumadoras.

Expertas manos payanesas bordan los paños de los cargueros y los vestidos de las sahumadoras.

La Junta Permanente Pro Semana Santa cuenta con un taller de restauración conformado por mujeres encargadas de preservar la integridad física de las imágenes, las vestimentas de éstas también son obra de artesanas poseedoras del saber hacer, expertas bordadoras y tejedoras que contribuyen con habilidad insuperable y que trasmiten su conocimiento cada vez con mayor dificultad ante el avance de procedimientos tecnológicos. Igualmente, el grupo familiar inmediato de todos los que intervienen directamente en el evento es parte indispensable del mismo, porque constituyen el punto de apoyo de su participación y dentro de él, particularmente las mujeres que son las encargadas de los tejidos artesanales que llevan los cargueros y en general de la supervisión de toda su indumentaria. De la misma manera se ocupan de los bordados que llevan los doseles de los Pasos y de la ornamentación artesanal y floral a que haya lugar.

Es así como se compone y se mantiene el sentido de identidad y de pertenencia a esta manifestación de fervor popular organizada básicamente por ciudadanos laicos y defendida por ellos aun en épocas de confrontación y de adversidad como en el caso del terremoto de marzo de 1983 que dejó a Popayán semidestruido. Afortunadamente ninguna de las imágenes procesionales, que son parte del patrimonio artístico, cultural y religioso de Colombia, sufrieron daños considerables y, en 1984, con el centro histórico todavía en precario estado, se organizaron y salieron las Procesiones para y por la propia comunidad puesto que en aquellas condiciones no llegaron a la ciudad los numerosos visitantes que de ordinario arriban a ella para admirarlas. La organización de las Procesiones ocupa todo el año, e incluye tanto el cuidado y restauración de las obras de arte que son las imágenes, la mayoría de finales del siglo XVIII, como las andas y los doseles. Se incluye también el planeamiento de actividades que contribuyen a reforzar la tradición entre las nuevas generaciones interesadas en esta manifestación cultural, quienes desde los cinco años empiezan a prepararse en las Procesiones chiquitas, éstas son una réplica en miniatura de las procesiones cuestionadas por la demandante en cuanto a su permanencia por falta de financiación parcial del evento.

Esta tradición, heredada de España, es la más antigua e interiorizada en la comunidad, conservada y reproducida desde 1556; es una práctica cultural que viene transmitiéndose de generación en generación, con mayor o menor intensidad. Hace parte del imaginario colectivo que conforma un corpus específico de conocimientos traducidos tanto en las técnicas para la elaboración de objetos necesarios para el evento, así como en la concepción mental del espacio cultural que es el centro de la ciudad de Popayán.

Como se establece en la propuesta justificatoria ante la UNESCO: “El tiempo de Semana Santa se vive con tal intensidad que se percibe de múltiples formas: en el olor particular representado en el aroma de las flores, el del sahumerio que portan las ñapangas, la cera derretida de los cirios, el golpe de la alcayata sobre el suelo y el roce de la alpargata en las calles”.

Desde 1938 la Junta Permanente Pro Semana Santa asumió la responsabilidad de organizar y mantener la tradición y desde entonces se ha preocupado por darle una adecuada organización a los desfiles, reglamentando la participación de los diferentes estamentos sociales, buscando la financiación indispensable para la restauración de imágenes y demás paramentos. Esto ha permitido que las Procesiones permanezcan y sean reconocidas como Patrimonio Nacional Colombiano.

Adicionalmente se cuenta con el Grupo Juvenil de la Junta que trabaja en pro de éstas y de la motivación de las generaciones futuras. El evento cultural, tradicional, espiritual, turístico y religioso, está compuesto por cinco Procesiones nocturnas que se realizan en una misma semana a continuación del período de Cuaresma estipulado en el tiempo litúrgico del cristianismo, dependiendo de lo cual se efectúan en el mes de marzo o en el de abril de cada año y en coincidencia con el Plenilunio siguiente al equinoccio de primavera.

Desde abril 26 de 2000, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, solicitó a la Junta Permanente Pro Semana Santa la remisión del Inventario de las esculturas, las andas, paramentos y todo lo que conforma el conjunto procesional, información que se remitió en Junio 12 de 2000, con el fin de incluirlo en la Lista de Inventario de Patrimonio Cultural Inmaterial de Colombia, es decir, la Semana Santa de Popayán y su conjunto escultórico (independientemente de que sean imágenes religiosas), son parte del patrimonio nacional, lo cual, corre ahora el riesgo de desaparecer por acción de la demandante. La inscripción de las Procesiones de Semana Santa en la Lista Representativa del Patrimonio Universal por la UNESCO, fue la respuesta mediante la cual se realzó el valor de esta forma patrimonial, tan ligada a los espacios de la imaginación y de las concepciones ontológicas de los distintos grupos humanos”.

Conclusión: declarar exequible el artículo demandado

El jurista y académico Hernán Alejandro Olano García, finaliza el concepto que le solicitó la Corte Constitucional, afirmando, que: “En 1991 habrían terminado las “desigualdades y los privilegios” de la Iglesia católica, para dar paso al Estado neutral, laico, libre de influencias religiosas, como dice Vicente Prieto; sin embargo, “el punto de partida no es la laicidad, sino la realidad positiva y enriquecedora del fenómeno religioso, y el derecho fundamental que tiene por objeto precisamente la vida religiosa de personas y de grupos… En este sentido, la laicidad no funda la libertad religiosa sino que está a su servicio”.

Agrega, que en todas las épocas, la libertad religiosa, no se refiere solamente a las creencias íntimas, personales y privadas, con las que un ser humano se relaciona con la Divinidad, sino que también se integra de manifestaciones sociales y públicas, con una dimensión colectiva e institucional, que suele padecer los ataques del laicismo, que pretende relegar los actos religiosos únicamente a la vida privada y, que en el caso de la demanda se observa, pues, se quiere acabar con una manifestación cultural, que si bien incluye sentimientos religiosos, artísticos y tradicionales, hace parte del patrimonio inmaterial de la Nación colombiana.

Por las razones expuestas, solicitamos a la H. Corte Constitucional declarar exequible la disposición, porque ésta busca “propender por salvaguardar las costumbres, rituales y conmemoraciones”, previstas en la Ley 891 de 2004, “Por la cual se declara patrimonio cultural nacional las procesiones de Semana Santa y el Festival de Música Religiosa de Popayán, Departamento del Cauca, se declara monumento nacional un inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se dictan otras disposiciones”.

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