Alcalde de Popayán y ex jefe jurídico suspendidos por Procuraduría, apelaron y solicitaron pruebas
“Aquí no hay un debate de corrupción o de mal manejo de recursos del Estado, el punto esencial de la discusión es jurídico”: Álvaro Casas Trujillo.
En fallo de primera instancia, dictado el 28 de noviembre de 2014, la Procuraduría General de la Nación suspendió al actual alcalde de Popayán, Francisco Fuentes Meneses, en el ejercicio de sus funciones por el término de dos meses, por intervenir en la adjudicación y celebración de contrato estatal con persona que estaba incursa en causal de inhabilidad.
Igualmente, en la misma providencia suspendió por ocho meses al entonces jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Municipio, Álvaro Casas Trujillo, especialista en derecho administrativo.
Este fallo de la procuradora Primera Delegada para la Contratación Estatal, María Juliana Albán Durán, aún no está en firme. Quiere decir que el alcalde de Popayán, Francisco Fuentes, a quien en primera instancia se le impone una suspensión en el ejercicio de funciones públicas durante dos meses, permanece en el cargo mientras se tramita el recurso de apelación interpuesto por su abogado. También el ex jefe jurídico apeló la sentencia el pasado 7 de enero.
Tanto el alcalde Fuentes como el abogado Casas Trujillo solicitaron pruebas ante la Sala Disciplinaria de la misma Procuraduría que resolverá el recurso de apelación en un término máximo de 90 días hábiles. Dependiendo del nuevo fallo se les aplicará a no la sanción a los investigados.
Pero, ¿de dónde parte el problema que tiene al alcalde de Popayán y al ex jefe de la Oficina Asesora jurídica ad portas de una suspensión?
En diciembre de 2012 el Municipio de Popayán celebró la audiencia de adjudicación de una licitación por valor de $ 2.400 millones para el mejoramiento por el sistema denominado Placa Huella, de 5.9 kilómetros de vías veredales.
En esa audiencia uno de los consorcios que se presentó a la licitación, conformado por miembros de la Asociación Caucana de Ingenieros, presentó copia de una sentencia condenatoria contra el representante legal de Coopemun, Vladimir Roldán Umaña, quien en febrero de 2012 había sido declarado responsable penalmente del delito de peculado por apropiación, a propósito de un contrato con el Estado, a la pena principal de 57 meses y 28 días de prisión y multa de $ 1065 millones, con lo cual a esa fecha, dice la Procuraduría, la sanción quedó ejecutoriada configurándose la inhabilidad establecida en la Ley para ofrecer y contratar con entidades estatales por el término de 10 años.
Como la propuesta era de una cooperativa, se consideró que no cabía solicitarle antecedentes al representante legal, le dijo en su momento el entonces jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Municipio, Álvaro Casas, al periódico La Campana.
Ante la evidencia del fallo condenatorio contra el representante legal de la Administradora Pública Cooperativa Coopemun, que había obtenido el primer lugar en la licitación, tras calificar los aspectos técnicos, financieros y jurídicos, el alcalde de Popayán, Francisco Fuentes suspendió la audiencia de adjudicación del contrato y le ordenó al jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Municipio, Álvaro Casas, estudiar si existía o no inhabilidad.
Según Casas Trujillo, el punto de discusión era si se configuraba causal de inhabilidad, según el artículo 58 numeral 6 de la Ley 80 de 1993 de Contratación, que inhabilita a las personas jurídicas de derecho privado, cuyo representante legal haya sido condenado por un delito como el peculado, tal era el caso del representante legal de Coopemun, de donde resultaba esencial establecer si esa cooperativa era una persona de derecho privado o de derecho público.
El ex jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Municipio de Popayán, le dijo al periodicolacampana.com que para emitir el concepto jurídico al alcalde sobre la naturaleza jurídica de Coopemun, consultó la jurisprudencia de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, de la Contraloría General de la República, de la Superintendencia Solidaria y de la misma Procuraduría General de la Nación, entidades que sostuvieron se trataba de una entidad pública por tener como socios a varios municipios y algunas entidades particulares. Dicho sea de paso, la Administradora Pública Cooperativa Coopemun, está conformada por los entes territoriales de Jenesano, Samacá, Moniquirá, Motavita, Rovira, Tibaná, Berbeo, Colón y Socotá, de Boyacá y Cundinamarca, además por Fundaprosoc y Serpúblicos.
El punto de la discusión jurídica
A decir del abogado Casas Trujillo, en el fallo que la Procuraduría dictó el 28 de noviembre de 2014 afirma que Coopemun es persona de derecho privado, argumento que lo basó en una sentencia de tutela de la Corte Constitucional, desconociendo, agrega el investigado, el artículo 10 de la Ley 1150 de 2007 que establece que estas cooperativas se someten al estatuto de contratación y deben competir en igualdad de condiciones con los particulares.
Lo anterior, sostiene Casas Trujillo, quiere decir que ese tipo de cooperativas son entidades públicas por mandato de la Ley. En ese orden de ideas, que las administradoras públicas cooperativas, como Coopemun son entidades públicas y se rigen por el derecho público. Para Casas Trujillo ese es el punto esencial de la discusión jurídica.
Añade, que el argumento usado por la procuradora Primera Delegada para la Contratación Estatal, María Juliana Albán Durán, es que solamente el 17.09% de la participación en Coopemun corresponde a entidades públicas, pero que la Ley no dice que el carácter público depende del porcentaje de dineros públicos, y que solo exige que sean por lo menos cinco asociados y en Coopemun son más de esa cantidad.
El contrato no se ejecutó con Coopemun
Si bien es cierto que el contrato de mejoramiento de vías veredales en el Municipio de Popayán se celebró con Coopemun en diciembre de 2012, finalmente ese contrato no se materializó con esa Cooperativa, pues por razones presupuestales no se contrató la interventoría, situación que llevó en junio de 2013 a dar por terminado de común acuerdo el contrato con Coopemun.
Los recursos que estaban destinados para la construcción de los 5.9 kilómetros de placas huella, provenientes del extinto Fondo Nacional de Regalías, se ejecutaron para la misma obra, a través de una nueva licitación, sin que se perdiera dinero y sin sobrecostos, adujo Casas Trujillo.
“Si a Coopemun no se le hubiera adjudicado la licitación, habiendo obtenido el primer lugar en la licitación, habría podido demandar y hoy la investigación contra el alcalde de Popayán, Francisco Fuentes y contra el ex jefe de la Oficina Jurídica sería por prevaricato y detrimento patrimonial al Municipio”, afirmó Casas Trujillo.
Pero, según la Procuraduría, los dos servidores quebrantaron lo establecido en el artículo 58 de la ley 80 de 1993 y el artículo 48 del Código Disciplinario Único, infracción que fue calificada disciplinariamente como falta gravísima cometida a título de culpa grave. Ese argumento es el que los investigados están rebatiendo ante la propia Procuraduría.
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