Acta de liquidación de orden de publicidad enreda a exgerente de Industria Licorera del Cauca
Posibles conductas de Rebolledo fueron calificadas de manera provisional como faltas gravísimas cometidas a título de dolo. También fueron vinculados otros ex funcionarios.
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al exgerente de la Industria Licorera del Cauca, Luis Felipe Rebolledo Manzano, por presuntas irregularidades en la suscripción del acta de liquidación de una orden de publicidad por cerca de $17 millones que el contratista terminó utilizando para difundir contenido ajeno a la empresa.
La Regional de Instrucción del Valle del Cauca sostuvo, que el tres de septiembre de 2019 el funcionario firmó el documento declarando en paz y salvo al contratista por concepto de ejecución, la cual se llevó a cabo hasta el 30 de junio, a pesar de estar firmada hasta el 31 de diciembre, y que desde el 2 de agosto se anunció publicidad diversa a los intereses de la empresa.
En un segundo cargo, el Ministerio Público reprochó que el exgerente aparentemente no adoptara las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del contrato o hiciera efectiva la garantía que para tal fin se exigió, lo que permitió que se usaran las vallas para dar a conocer material publicitario ajeno a la empresa durante cerca de cinco meses.
Por la supuesta vulneración en ambos casos de los principios de moralidad y responsabilidad, el ente de control indicó que las posibles conductas de Rebolledo Manzano fueron calificadas de manera provisional como faltas gravísimas cometidas a título de dolo.
De igual manera, la entidad profirió cargos a la ex jefe de la División Jurídica de la Industria Licorera del Cauca, Angélica Montilla Montilla; y al entonces supervisor de la orden de publicidad, Carlos Andrés Ordóñez Erazo.
La Procuraduría adujo que en el caso de la abogada habría revisado y avalado la suscripción del acta de liquidación por parte del gerente, por lo que en calidad de coautora pudo pasar por alto las irregularidades en el cumplimiento del negocio jurídico y el hecho ya descrito sobre los plazos establecidos y el uso que se les dio a las vallas publicitarias.
Sobre el supervisor indicó que, supuestamente, no ejerció las facultades unilaterales de administración, y que no obstante haber proyectado y suscrito el acta de liquidación mencionada, firmó sin que constara el cabal cumplimiento de lo establecido en el objeto del contrato.
El ente de control sostuvo que se les formuló un segundo cargo, tanto Montilla como a Ordóñez, porque habrían omitido adoptar las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del bilateral o hacer efectiva la garantía que para tal fin se exigió.
Al igual que, en el caso de Rebolledo, la Regional calificó de manera provisional las posibles conductas de los disciplinables como faltas gravísimas cometidas a título de dolo.
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