Según la Ley, ¿quién es joven en Colombia?
Por Hernán Alejandro Olano García
No existe una definición internacional universalmente aceptada del grupo de edad que comprende el concepto de juventud. Con fines estadísticos, las Naciones Unidas, sin perjuicio de cualquier otra definición hecha por los Estados miembros, definen a los jóvenes como aquellas personas de entre 15 y 24 años.
Sin embargo, “para muchos la definición de juventud no se limita a la edad, sino que es un proceso relacionado con el periodo de educación en la vida de las personas y su ingreso al mundo del trabajo”.
La ONU Hábitat considera como joven a la población entre 15 y 32 años, y la Carta Africana de la Juventud concibe como jóvenes a quienes tienen entre 15 y 34 años.
La Organización Mundial de la Salud –OMS-, establece que “a este grupo pertenecen las personas entre los 10 y los 24 años y corresponde con la consolidación de su rol social”; el Banco Mundial, por su parte, asegura que la mayoría de las políticas para la juventud en el Caribe asume como joven a toda persona que esté entre los 15 y los 30 años.
Realmente, existe ausencia de un carácter de univocidad respecto del concepto de juventud: en Argentina se consideran jóvenes quienes cuentan con edades entre 19 y 29 años, en Bolivia de 18 a 30 años, en Brasil de 19 a 25 años, en Chile de 19 a 29 años, en Costa Rica de 12 a 35 años, en Ecuador de 18 a 29 años, en México de 12 a 29 años, en Nicaragua de 18 a 30 años, en Paraguay de 18 a 30 años, en Perú de 15 a 29 años, en República Dominicana de 15 a 35 años, en Uruguay de 19 a 25 años, en Venezuela de 18 a 28 años y en Cuba los menores de 30 años en general.
En Colombia, Ley 375 de 1997 ‘Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones’, establecía que para efectos de participación y derechos sociales regulados en la misma se entendía por joven la persona “entre 14 y 26 años”.
En contraste, la Ley 1622 de 2013 ‘Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones’, que derogó la citada en primer lugar, prevé en su artículo 5º que joven es “[t]oda persona entre 14 y 28 años cumplidos”.
En la Sentencia C-020 de 2015, la Corte Constitucional se refirió al tema, al estudiar la juventud en el parámetro de constitucionalidad, así como la libertad de configuración del legislador en la definición de quienes integran la población joven y, quiso distinguir entre tres términos que generan controversia, “jóvenes”, “juventud” y “juveniles” y, específicamente, si hay algún límite temporal de edad en la Constitución, que las normas legales deban respetar, lo que llevó, igualmente a la Corporación a reiterar lo dicho en la sentencia C-862 de 2012 sobre el Estatuto Juvenil y ratificó que la Constitución no prevé expresa ni tácitamente un marco temporal de edad, expresado en números de años de los individuos, con fundamento en el cual se pueda determinar aritméticamente cuándo una persona empieza y deja de considerarse joven en Colombia.
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