Negocios de familia deben pagar cesantías a trabajadores transitorios

Por en noviembre 10, 2023

Según la universalidad de la seguridad social los derechos laborales son irrenunciables

El Ministerio Público solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible el artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se excluye del pago de cesantías a los trabajadores de empresas de índole familiar.

Cabe señalar, que se consideran empresas familiares las que tienen como parte de su visión estratégica hacer que las sucesivas generaciones, den continuidad al establecimiento comercial, a su dirección y control.

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En concepto enviado a los magistrados, la Procuradora Margarita Cabello Blanco, resaltó que todos los trabajadores tienen derecho al goce del auxilio de cesantías, por lo que la exclusión de los empleados de las empresas familiares se encuentra “en contravía del principio de universalidad de la seguridad social e irrenunciabilidad de los derechos laborales”.

Según la Corte Constitucional, el artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo establece las condiciones para el pago del auxilio de cesantía a los trabajadores que se retiren voluntariamente o sean despedidos por justa causa. Este artículo excluía de este beneficio a los artesanos que no ocuparan más de cinco trabajadores permanentes extraños a la familia.

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En el año 2020, la Corte declaró inexequible el literal C, del artículo 251, argumentando que violaba el principio de igualdad y el derecho al trabajo digno.  Igualmente, este artículo establece las condiciones para el pago del auxilio de cesantía a los trabajadores que se retiren voluntariamente o sean despedidos por justa causa. 

El literal C, de este artículo excluía de este beneficio a las empresas que no ocuparan más de cinco trabajadores permanentes extraños a la familia. Sin embargo, en el año 2020, la Corte declaró inexequible el literal c) del artículo 251, argumentando que violaba el principio de igualdad y el derecho al trabajo digno de los artesanos. La Corte consideró que no había una razón objetiva y razonable para diferenciar a  los artesanos de otros trabajadores que sí tenían derecho al auxilio de cesantía.

De igual manera, la jefe del Ministerio Público recordó que en sentencias previas la Sala Plena de la Corte declaró la inexequibilidad de normas similares y permitió que las cesantías le fueran reconocidas a trabajadores accidentales o transitorios y a artesanos, bajo el argumento de que es un componente de la seguridad social que debe ser reconocido a todo empleado sin discriminación alguna.

Finalmente, la entidad  manifestó que la negativa de reconocer el auxilio de cesantías a un grupo de empleados desconoce los artículos 13, 18 y 53 constitucionales, que establecen el principio de igualdad, el derecho al trabajo en condiciones dignas y los principios mínimos laborales.

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