Petro desató polémica al afirmar que el fiscal general de la Nación es su subalterno
La Corte Suprema de Justicia se pronunció en comunicado oficial, en el que afirma, de manera categórica, que el fiscal general no tiene superior jerárquico.
Le llovieron rayos y centellas al presidente Gustavo Petro, quien afirmó desde España, en donde cumplió una visita de Estado, en compañía de su esposa, Verónica Alcocer, que él es el jefe del fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, que de inmediato replicó duramente lo dicho por el jede del Estado, al señalar que “las interpretaciones erradas del presidente sobre las competencias y la separación de poderes, dejan entrever lo que, con anterioridad viene alertando: ‘vientos de constituyente’, por eso le pide al primer mandatario que le ponga la cara al país”.
Varios constitucionalistas se pronunciaron acerca de la mala interpretación hecha por el mandatario y ratificaron que el jefe del Estado no es el superior jerárquico del fiscal general, porque pertenece a la rama judicial y que en Colombia hay separación de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Cabe señalar, que la Fiscalía es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia.
A su turno se pronunció mediante comunicado oficial la Corte Suprema de Justicia, en cabeza de su presidente Fernando Castillo Cadena, tribunal que elige al fiscal general, de una terna que envía el presidente de la República.
En el pronunciamiento la Corte Suprema de Justicia, afirma que: “Con gran inquietud la errada interpretación del artículo 115 de la Constitución Política, realizada y difundida en las últimas horas por el señor presidente de la República, porque desconoce la autonomía e independencia judicial, clausula fundacional de la democracia colombiana y pilar esencial del Estado Social de Derecho.
Agrega que la administración de justicia de la cual forma parte la Fiscalía General de la Nación, es la función pública que cumple el Estado, para proteger los derechos, libertades y garantías de la población y, también, para hacer efectivas las obligaciones consagradas en el ordenamiento jurídico. Por ello, en cumplimiento de esta función del Estado, los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la Ley, mientras los ficales, además, están regidos por estrictos controles de legalidad en sus actuaciones.
El fiscal general de la Nación, quien ostenta calidades de magistrado de alta corte, no tiene superior jerárquico y es elegido por la Corte suprema de Justicia, de terna elaborada por el presiente de3 la República, es un funcionario cuya misión está claramente regulada por el orden jurídico y enmarcada em la autonomía e independencia de la Rama Judicial.
Desconocer o malinterpretar las bases de nuestro Estado de Derecho, crea incertidumbre, fragmentación e inestabilidad institucional.
Finalmente, la Corte suprema de Justicia hace un llamado a la sensatez, respeto y cordura que deben prevalecer en el ámbito del principio de elaboración armónica que rige a los poderes públicos. La Justicia es un deber público patrimonio de Colombia.
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