Procuraduría interpuso acción popular en caso Mintic – UT Centros Poblados para reintegro de anticipo
El ente de control pidió que sean resarcidos los perjuicios ocasionados a la Nación por un monto equivalente a 42.944 salarios mínimos.
La Procuraduría General de la Nación interpuso una acción popular ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca que ordena a la Unión Temporal Centros Poblados de Colombia 2020 y sus integrantes devolver el anticipo del contrato por valor de $70.243.279.599,00.
El Ministerio Público, a través de la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, indicó que, ante las irregularidades detectadas y las actuaciones de los contratistas, tendientes a evitar que se logre la recuperación de los recursos en favor del patrimonio y los servicios públicos y el interés general, es necesaria una medida que disponga la protección inmediata de los derechos colectivos vulnerados, con la fuerza de una orden judicial.
En la acción popular, el órgano de control solicitó declarar vulnerados los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y el acceso al servicio esencial de internet, y a su prestación eficiente, continua y permanente con ocasión de las acciones y omisiones presentadas dentro de la licitación y el contrato.
Entre los accionados están: Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Fontic); la Unión Temporal Centros Poblados (UT) y sus integrantes, once empresas y una fundación.
La Procuraduría también solicitó ordenar a los integrantes de la UT Centros Poblados resarcir los perjuicios ocasionados a la Nación por una cuantía equivalente a 42.944 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a título de estimación anticipada de perjuicios, de acuerdo con la cláusula penal del contrato.
También, establecer el pago del daño emergente ocasionado por cuenta de la planeación y ejecución del objeto contractual, sin el cumplimiento de los requisitos legales para su ejecución.
Pidió que se ordene al MinTIC y Fontic que:
– Adopte de manera inmediata las medidas necesarias frente Sescolombia S.A.S, la interventoría y los funcionarios públicos y demás contratistas que tuvieron que ver en la consolidación de las irregularidades presentadas.
– Establezca los correctivos y medidas legales, judiciales, contractuales, administrativas, financieras y/o técnicas, que aseguren o propendan por la prestación eficiente, continua y permanente del servicio público esencial de internet, de acuerdo con el alcance del Contrato Fondo N°. 038 de 2020 en los 15 departamentos y en Bogotá, según objeto del contrato N°. 1043 de 2020.
En cuanto a la UT Centros Poblados de Colombia 2020 y sus integrantes, así como a los socios, partícipes y/o beneficiarios, Sescolombia S.A.S y BBVA ASSET Management S.A. Sociedad Fiduciaria, la Procuraduría pidió declararlos responsables por los daños, perjuicios e indemnizaciones que se presentaron en la ejecución del contrato caducado y adjudicado al segundo en orden de elegibilidad. También que en esta decisión se vincule al MinTIC y al Fontic.
Finalmente, solicitó que el tribunal disponga que la sentencia frente a esta acción popular tenga prevalencia sobre cualquier decisión arbitral o judicial que se adopte en los asuntos tratados o controvertidos frente a este caso en particular.
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