El salario mínimo para el 2021 Gobierno lo fijó en $ 908.526 y el auxilio de transporte en $ 106.454
El presidente Iván Duque madrugó este martes 29 de diciembre de 2020 a informar sobre el incremento del salario mínimo en 3.5%, a partir del 1 de enero de 2021.
“Por primera vez en la historia de Colombia y cumpliendo una promesa de campaña, superará, incluido el subsidio de transporte, el millón de pesos. En total se ubicará en
$ 1.014.980 (SMMLV $908.526 +auxilio de transporte $ 106.454)”, afirmó en la mañana de hoy el jefe del Estado.
Y agregó en su cuenta de Twitter: “Este incremento del 3.5% del SMMLV y auxilio de transporte para el 2021 es más del doble de la inflación para el cierre del 2020 (1.5%). Es necesario mantener el equilibrio entre poder adquisitivo y proteger y generar nuevos empleos”.
Como se recordará, para el año 2020 el salario mínimo fue de $ 877.802 y el auxilio de transporte se fijó en $ 102.853 para un total de $ 980.657, con un incremento del 6%.
Incremento en los últimos dos años
Según el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, los incrementos reales más altos del salario mínimo de este siglo para los trabajadores, los ha fijado en dos años el Gobierno Duque.
Sostiene su afirmación en que en este periodo presidencial se ha propendido por garantizar y mantener el poder adquisitivo de los trabajadores en Colombia, es por eso que los incrementos de 2019 (2.8% real) y 2020 (2.2% real), representan un incremento de 5% en el poder adquisitivo de los trabajadores remunerados con el salario mínimo, es decir, un incremento por encima de la inflación.
Argumenta el ministro Cabrera, que en términos económicos, la inflación es el porcentaje de incremento en los precios de bienes y servicios en un mismo periodo, lo que afecta el poder adquisitivo de un trabajador.
¿Quién fija el salario de los congresistas?
Coincidió el incremento del salario para los congresistas correspondiente al año 2020, con la época de discusión del salario mínimo para el 2021, lo que ha generado una gran polémica en el país, señalando, incluso, al presidente Duque de favorecer por conveniencia política a los parlamentarios.
Sin embargo, la Constitución Política de 1991 en su artículo 187 establece: “ La asignación de los miembros del Congreso se ajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el contralor general de la República”.
Igualmente, el salario de los congresistas se fija en la Ley 4 de 1992 que favorece a las demás ramas del poder público (habría que ver por qué el contralor general de la República, se demoró en enviar al presidente Duque la certificación que exige el artículo 187 constitucional, toda vez que lo usual es que los incrementos en el sector público se efectúen a más tardar en el mes de abril de cada año), dice el constitucionalista y rector de Institución Universitaria Unicoc, Hernán Alejandro Olano García.
Es de aclarar, que este incremento cobija a magistrados de tribunales, entre ellos de la JEP; ministros, fiscales, registrador, consejeros electorales, defensor del pueblo, registrador, contralor, procurador, entre otros altos funcionarios de la administración central.
Según Olano García, para modificar este régimen salarial especial se requiere un acto legislativo y una Ley regulatoria, que deberá ser propuesta por los mismos congresistas que hoy critican este aumento. También puede ser de iniciativa del Ejecutivo, para lo cual se necesita voluntad política de los congresistas, que hasta ahora no la han tenido para reducir su salario. Otra alternativa estaría en manos de los ciudadanos, siempre y cuando participe el 5% de sufragantes que hacen parte del censo electoral, que pasarían de la crítica en las redes sociales, a ejercer su derecho como constituyentes primarios.
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