Gobierno establece medidas para municipios según su nivel de afectación por Covid-19

Por en julio 10, 2020

Se extiende el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1° de agosto de 2020.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 990, del 9 de julio de 2020, a través del cual extiende el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1° de agosto de 2020 y establece medidas diferenciadas para reactivación de los municipios del país, de acuerdo con su nivel de no Covid y de baja afectación, y de moderada y alta afectación por la pandemia del coronavirus.

Medidas para municipios no Covid y de baja afectación

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De acuerdo con el Decreto, luego de la solicitud de los alcaldes y el aval del Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento del aislamiento preventivo obligatorio en los municipios no Covid o de baja afectación.

Sin embargo, en ningún caso se podrán habilitar en estos municipios eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Es decir, que no se podrán habilitar establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

Recalca que, en todo caso, para iniciar cualquier actividad, los municipios y distritos sin y de baja afectación deberán cumplir los protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud y atender las instrucciones para evitar la propagación de Covid-19.

Además, según la norma, cuando se pierda la condición de ser un municipio no Covid o de baja afectación, el municipio quedará sometido a la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

Medidas para municipios de moderada y alta afectación

El Decreto indica que en ningún municipio de moderada y alta afectación se podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Tampoco se habilitarán allí establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

Igualmente, no se habilitarán al público piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

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Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.

Tampoco se abrirán al público los cines y teatros ni la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

Los teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración.

Así mismo, no se habilitarán servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior.

Planes piloto en municipios de moderada y alta afectación

Según la norma, los alcaldes de los municipios y distritos con moderada y alta afectación de Covid-19, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio, de manera presencial o a la mesa.

En estos municipios también se pueden autorizar pilotos para actividades de la industria hotelera, marinas y náuticas y de gimnasios, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad.

Adultos mayores de 70 años

Con relación a los adultos mayores de 70 años, el Decreto 990 considera que “mientras se resuelve en sede judicial la impugnación a la acción de tutela que fuera presentada el día 8 de julio de 2020 ante el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá”, se les permitirá a estas personas el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre por un máximo dos horas diarias.

La medida advierte que esto se hará de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales y, en todo caso, con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.

Actividades excepcionadas

La norma establece que los gobernadores y alcaldes permitirán el derecho de libre circulación de las personas en 44 casos o actividades.

Dentro de las nuevas excepciones a la restricción de la libre circulación se destaca el personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al Covid-19.

Así mismo, se exceptúan de las restricciones las actividades de la industria hotelera y el desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.

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