Fiscalía solicitó programación de audiencia de imputación de cargos contra alcalde de Popayán

Por en abril 1, 2020

Abogados consultados afirman que para la época de regreso del mandatario local a Colombia, no se había expedido Resolución de aislamiento y cuarentena.

A través del comunicado de prensa 214 de este 1 de abril, la Fiscalía General de la Nación informó, que le solicitó al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, en Bogotá, la programación de audiencia de imputación al alcalde de Popayán, Juan Carlos López Castrillón, contra quien se abrió investigación por falsedad Ideológica en documento público (artículo 286 CP), por supuestamente omitir, en el protocolo de ingreso a la Presidencia de la República, información sobre su estadía en otros países.

Agrega, que el mencionado delito contempla una pena de prisión de 64 meses e inhabilidad para ejercer cargos públicos.

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A la fecha, la Fiscalía General de la Nación adelanta 34 investigaciones por violación a medida sanitaria, en relación con los protocolos dispuestos para evitar la propagación del coronavirus.

Juristas consultados, señalan que para la época del regreso a Colombia, el 1 de marzo de 2020, del alcalde de Popayán, por el aeropuerto internacional Alfonso Bonilla Aragón de Cali, procedente de la terminal área de Barajas, de Madrid, España, aún el Ministerio de Salud y Protección Social no había dictado la Resolución No 0000380 del 10 de marzo de 2020, que en su parte resolutiva Dice: Artículo 1. Objeto. “Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la epidemia de coronavirus COVID 2019, se adoptan las medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, arriben a Colombia de la República Popular China, de Italia, de Francia y de España. 

Las medidas de que trata el presente acto administrativo regirán desde la entrada en vigencia del presente acto administrativo hasta el 30 de mayo de 2020 y podrán levantarse antes de dicha fecha cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o ser prorrogadas, si las mismas persisten. Parágrafo 1°. Las personas provenientes de estos países que catorce días antes de la publicación del presente acto hayan arribado al país deberán ser monitoreados por la autoridad territorial”.

El caso del alcalde de Popayán ha despertado incertidumbre en la ciudad, por lo que hay que esperar cuál será el argumento de la defensa de López Castrillón.

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