Revocada decisión de juzgado que ordenaba a Colpensiones pagar a afiliado $1.000 millones

Por en marzo 2, 2020

Se protegen recursos del Sistema General de Pensiones en el país.

La Corte Constitucional revocó la decisión del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena, que ordenaba a Colpensiones pagar más de $ 1.000 millones a un afiliado. La decisión se tomó luego de encontrar varias irregularidades en las pretensiones del demandante que ponían en riesgo el patrimonio público y los recursos del Sistema General de Pensiones.

Mediante la sentencia T -075 de 2020, la Corte Constitucional logró evitar la reliquidación de la pensión de vejez del afiliado bajo la modalidad especial de alto riesgo a partir del año 2000. Además, y ante las evidentes irregularidades el Alto Tribunal remitió copias del proceso a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura para que inicien las actuaciones a que haya lugar.

El equipo de Defensa Judicial de Colpensiones, en el trámite de revisión, y con apoyo de la agencia de defensa del Estado, puso de presente las diversas irregularidades encontradas al interior del proceso, tales como la carencia de competencia del juez para tramitar y decidir la tutela, dado que el pensionado residía y cobraba su mesada pensional en Barranquilla y sorpresivamente radicó la acción de tutela en una ciudad diferente (Ciénaga, Magdalena).

Así mismo, la entidad refirió que el Juzgado incurrió en una extralimitación de funciones debido a que durante el incidente de desacató, se liquidó por parte de un perito contable, un retroactivo por más de $ 1.090 millones, causando una grave amenaza al patrimonio público. Por último, la defensa judicial señaló, que el fallo de tutela del 05 de octubre de 2018 incurría en una falsa motivación y desatendía decisiones judiciales que en años anteriores habían absuelto a Colpensiones y negado la pensión de vejez de alto riesgo reclamada por el afiliado ahora vía tutela.

Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias, la Corte consideró que la decisión del Juez Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga se constituyó en una “manipulación de la interpretación del ordenamiento jurídico” y “abuso al derecho”. Adicionalmente la Sala indicó que en ningún caso puede prevalecer la voluntad de un ciudadano para escoger el lugar de radicación de una acción de tutela y, por el contrario, debe promoverse donde ocurre efectivamente la presunta vulneración o amenaza de derechos fundamentales. 

El caso ya está en manos de la Fiscalía General de la Nación y del Consejo Superior de la Judicatura para investigar al juez segundo promiscuo municipal de Ciénaga, Pedro Vicioso Cogollo, y a los abogados Juan Carlos Rodríguez Candía y Guillermo Francisco Locarno Peña, quienes promovieron la tutela e incidente de desacato contra Colpensiones.

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