Competencia desleal vs. tecnología e innovación

Por en enero 23, 2020

Por. Adriana Collazos, Esq. 

Hay casos en los que la protección a la libre competencia no puede estar por delante de los servicios de tecnología o el Estado se queda en la retaguardia de la innovación, y se puede arriesgar el cumplimiento de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia”. La decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia sobre Cotech S.A. vs UberColombia SAS y matrices de diciembre de 2019 que hoy se convierte en amenaza para los usuarios de UBER,  puede estar equivocada.  

Decir que solo la empresa Uber sería la única perjudicada con la decisión de marcharse del país, no es cierto, pues los usuarios de los servicios han manifestado que existen varias diferenciaciones entre los Taxis y Uber, informando que la más importante de ellas, es que el corazón de Uber es la aplicación en sí misma. Además, los taxis continúan siendo llamados por teléfono o parados en las calles, aunque ya existen algunas aplicaciones de taxis con menos particularidades que las de Uber. 

PUBLICIDAD

También, manifestaron varias ventajas de la aplicación: (i) el método de pago y la no necesidad de llevar dinero o tarjeta; (ii) la posibilidad de calificar y recibir comentarios del conductor; (iii) la organización de los viajes por anticipado, (iv) el hecho de solicitar el servicio desde el lugar donde se encuentra el usuario, (v) el comportamiento de los conductores hacia los usuarios, entre otras. Aunque soy usuaria principalmente de los taxis que se cogen en las calles de la ciudad, pues se me facilita el uso de estos vehículos para salir al trabajo o regresar de algún lugar; entiendo las comodidades de Uber, sé que existen diferencias radicales, y conozco de primera mano las preocupaciones de los miles de usuarios. También entiendo las preocupaciones del Gobierno nacional, pero pienso que es una falta de regulación de la materia y de comprensión del modelo de negocios de Uber. 

Existen precedentes internacionales sobre el tema.La Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito de Estados Unidos, en los casos de Illinois Transportation Trade Association V. Citi of Chicago – Dan Burgess y Joe Sanfelippo Cabs, Inc. V. City of Milwakee, realizó varias declaraciones que podrían ser interesantes y dar fundamentos reales para soportar el resultado  en el caso colombiano. Lo anterior, pues dio orientaciones sobre libre competencia y tecnología en Estados Unidos, uno de los mercados más importantes del mundo, donde dichos principios son verdaderamente estructurales para el comportamiento económico del país.

Ambas apelaciones son el resultado de dos casos en los cuales los dueños de los taxis y las compañías de seguros, demandaron a Uber y a las ciudades de Chicago y de Milwakee, por estimular la competencia a través de la ordenanza impartida en el año 2014, con distintos requerimientos para unos y otros, desconociendo, según alegan, estamentos constitucionales. La razón principal de los taxis y las compañías de seguros para incoar esta demanda,fue que son cuidadosamente regulados, mientras que Uber tiene una regulación mucho más laxa (hasta el 2014 en el Estado de Illinois no existíaregulación alguna). 

La historia que los hechos relatan, es que el Juzgado de Distrito, o la corte de menor jerarquía decidióque se estaba violando el derecho a la igualdad frente a la ley, por permitir la competencia entre Uber y Taxis sin estar regulados de igual manera y proveer servicios muy similares. Posteriormente, la Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito de Estados Unidos determinó que no se violaba el derecho a la igualdad por varias razones que explicaré a continuación.

El problema jurídico a resolver por la Corte de Apelaciones referente al derecho a la igualdad, fue si las diferencias regulatorias entre los Taxis y Ubereran justificables o arbitrarias en el estado de Illinois. Frente a este problema, la decisión de la Corte de Apelaciones fue que si eran justificables.

PUBLICIDAD

En su razonamiento y sus conclusiones, se ve cómo se tomaron en cuenta los puntos de vista de los usuarios, e indicaron además, que por ciertas diferencias existentes con Uber, como que los Taxis pueden recoger a los pasajeros en la calle y las compañías de Taxis o los Taxis, casi nunca tienen una relación precedente con el pasajero; se hacía prioritario para las ciudades regular las tarifas y la identificación de los carros en orden de proteger a la comunidad. Lo anterior, pues el servicio de Uber de acuerdo a la decisión, difiere del servicio de Taxis que opera en las ciudades. 

Los usuarios de Uber, de acuerdo a las decisiones de la corte americana, conocen por anticipado la información específica de su conductor, su nombre, celular y vehículo; saben que la selección de los conductores fue responsabilidad de la compañía; y dichos conductores trabajan por lo general medio tiempo, por ende, gastan menos kilometraje que los taxistas y tienen menos riesgos de causar accidentes. Entre los alegatos de las ciudades, estas mencionan que las anteriores características son especificaciones de conveniencia de los usuarios y no de hostilidad contra los taxistas, y justifican las medidas diferenciadoras entre los servicios, demeritando así, las peticiones de la aplicación del derecho a la igualdad.

Estados Unidos desde los años 70 conoce la teoría de que los mercados se autorregulan por la libre competencia, y que por ende, la desregulación del mercado es una de las mejores opciones. Para el caso de los Taxis y Uber, Illinois escogió la desregulación y la libre competencia sobre el monopolio ya existente de taxistas, y esta es una escogencia perfectamente válida y permitida de acuerdo a la misma decisión. 

Además, cuando las nuevas tecnologías o métodos de negocios aparecen en el mercado, el resultado común es el declive o el desaparecimiento de las viejas tecnologías y, si estas tuvieran el derecho constitucional a precluir la entrada de las nuevas al mercado, el progreso económico del país podría frenarse y la obsolescencia sería la regla general. Es mejor desafiar a los competidores viejos a que se modernicen o implementen nuevas tecnologías en sus haberes, a quedar estancados en el tiempo. 

En Colombia, el artículo 333 de la Constitución Política contiene el derecho a la libre competencia, que entendida desde la reciente decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, se ve vulnerada por el servicio de Uber frente a los Taxis. Las razones son las mismas alegadas anteriormente,es más costoso un Taxi que un Uber para prestar el servicio de transporte. Sin embargo, no se han analizado aún las diferencias entre el servicio tradicional de transporte y el de Uber, que resulta ser más conveniente para algunos por las comodidades de ser prestado a través del aplicativo móvil.

Estamos frente a una pregunta similar a la de los casos analizados y es, si el servicio de Taxi y el de Uber son iguales para los usuarios. También nos encontramos frente a otro interrogante de mercadopara determinar si debe primar la libre competenciao es un caso de competencia desleal.

Y la respuesta desde mi perspectiva jurídica, es que los servicios no son iguales y que debe primar la  libre competencia para proteger al consumidor. El Ministerio de Tecnología e Innovación también es llamado a regular la materia, pues desde su competencia debe clarificar las normas referentes alas plataformas de servicios de internet, con base en los principios internacionales que se han dicho hasta el momento. Y quizás, debemos dar carta abierta a un sistema de desregulación del mercado, como en Illinois, para que sea el mismo el que determine cuales competidores son mejores que otros y no se sobreestimen las fuerzas de alguno convirtiéndolo, sin darse cuenta, en un monopolio de transporte que puede dejar a Colombia en los últimos lugares enmateria de tecnología.

El tema debe pensarse nuevamente. 

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply