Incendio en oficina del centro comercial Anarkos fue sofocado por los Bomberos
La copropiedad está a la espera de que el Municipio de Popayán declare la calamidad pública.
A las 6:12 minutos de la mañana de este 30 de noviembre, unidades del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán acudieron al centro comercial Anarkos, hoy cerrado por ofrecer grave riesgo de colapso, en donde se registraba un incendio en una oficina del segundo piso, el que de inmediato fue controlado. La conflagración fue de piso hacia arriba.
Según información del comando bomberil, se hallaron en el lugar elementos extraños al de una oficina, entre ellos un colchón y un pebetero, por lo que dedujo que alguien o algunas personas estarían durmiendo en ese lugar. “Conjeturamos que estaba ocupada y dejaron algo encendido y se generó el incendio. Hicimos un barrido de zona y no encontramos a nadie”, afirmó.
De inmediato los Bomberos se comunicaron con la Oficina de Gestión del Riesgos del Municipio, también con la Administración local y se retiraron hacia las 8:00 a.m.
Habla la administradora
Este portal se comunicó con la administradora del Anarkos, ingeniera Carmen Girleza Vera Carmona, quien dijo que la copropiedad está a la espera de la declaratoria de calamidad pública del edificio por parte del Municipio de Popayán.
Recordó que esa solicitud se hizo en la asamblea extraordinaria de copropietarios del 23 de marzo de 2018, en la que el hoy alcalde suspendido César Cristian Gómez Castro, informó que el cierre debía mantenerse hasta cuando se conociera un documento técnico- científico que validara las condiciones físicas-estructurales de la edificación, ante lo cual la asamblea le pidió la declaratoria de desastre o de calamidad pública, debido a que los propietarios necesitaban apoyo. Es decir, que desde la asamblea, posterior al cierre del centro comercial Anarkos, que se produjo el 12 de marzo de 2018, se está haciendo dicha solicitud, por cuanto, además, se dan unos subrogados jurídicos importantes que pueden ayudar en los aspectos financiero, económico y social, tanto a cada uno de los afectados como a la misma ciudad.
Para la administradora del Anarkos es preocupante la coyuntura que se presenta, por cuanto la actual Administración Municipal concluye su período el 31 de diciembre de 2019, y conforme a la Ley 1523 de 2012, el término para declarar la calamidad pública es de solo dos meses, a partir del momento de acaecido el hecho, y si este parte del estudio de Patología Estructural del Edificio, contratado a la Universidad Nacional de Colombia, dado a conocer el 20 de noviembre de 2019, que conceptúa que el edificio no es habitable y que está en peligro de colapso, se está sobre el tiempo.
“Queremos pedirle a la Administración Municipal, que no se vaya sin haber hecho dos consejos de Gestión del Riesgo: Uno, para que declare, ratifique sí o no el cierre, y otro, para que empiece el trámite de la declaratoria de calamidad pública”, afirmó Vera Carmona.
Igualmente, indicó, que se tramitó una solicitud al Municipio para que se hicieran protocolos de ingreso al edificio, a fin de desmontar elementos, como muebles empotrados, que están a merced de vándalos y que les pueden servir a sus propietarios o donarlos, y evitar que se los lleven otras personas, dado que el inmueble está desocupado a raíz del cierre que hizo la Alcaldía. Ante esa situación, sostiene, que algunos propietarios no han entendido que su obligación patrimonial sigue ahí, en la edificación.
“Mientras nosotros logramos cumplir con lo que nos dice la norma en cuanto a los cobros jurídicos, están allí esos elementos disponibles para los ladrones”, previno la ingeniera Vera Carmona.
También le preocupa que con ocasión de la temporada navideña, vendedores se tomen los andenes del centro comercial Anarkos y se corra el riesgo de accidentes, debido a que el tejado está suelto.
“Copropietarios no deben tener temor”
Hay gran número de propietarios, cuyo coeficiente es pequeño, en razón al área privada que poseen, por tanto son los que menos temor deberían tener ante la decisión que se adopte, obviamente en asamblea de copropietarios, indicó la ingeniera Vera Carmona.
Añadió, que es una gran oportunidad la que se presenta para rendirle tributo a ese patrimonio y que en la medida de la representación del coeficiente con el que participa cada uno y su condición de titular activo, tendrá que asumir su responsabilidad en cuanto al uso como tal de la copropiedad en un futuro, que se espera sea lo más pronto posible.
Les reiteró a los copropietarios pequeños, que sin temor deben asumir su compromiso, porque hay la impresión de que están llegando personas ajenas al Anarkos, a fin de aprovechar la coyuntura para hacer negocio con quienes tienen zozobra frente a lo que pueda suceder con el edificio, cuando seguramente el aporte que tendrían que hacer no será inmanejable. “Seguro que todos podremos mientras tengamos sentido de pertenencia sobre este patrimonio por lo que ha representado durante los muchos años en que vivimos de él”, indicó.
Declaratoria de calamidad pública
El referente normativo:
La declaratoria de situación de calamidad pública se encuentra dispuesta en el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012 denominado Declaratoria de Desastre, Calamidad Pública y Normatividad, reglada por los artículos 57 y siguientes de la mencionada norma.
Concepto de Calamidad Pública: El artículo 58 de la Ley 1523 de 2012 expresa lo siguiente: “Para los efectos de la presente ley, se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.”
Criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública: El legislador ha establecido como criterios orientadores para la declaratoria de desastre y/o calamidad pública los siguientes: “1. Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.
2. Los bienes jurídicos de la colectividad y las instituciones en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos así protegidos se cuentan el orden público material, social, económico y ambiental, la vigencia de las instituciones, políticas y administrativas, la prestación de los servicios públicos esenciales, la integridad de las redes vitales y la infraestructura básica.
3. El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para generar nuevos riesgos y desastres.
4. La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios y poblaciones o a perpetuarse.
5. La capacidad o incapacidad de las autoridades de cada orden para afrontar las condiciones de la emergencia.
6. El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la necesidad de respuesta.
7. La inminencia de desastre o calamidad pública con el debido sustento fáctico.”
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