Seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la JEP fueron objetados por el presidente Duque

Por en marzo 10, 2019

Estas son las objeciones por conveniencia, anunciadas por el jefe del Estado, en su alocución televisiva de este domingo 10 de marzo, que duró 10 minutos.

1-      Objetado el artículo 7 de la ley estatutaria de la JEP, porque no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. “Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas. Es lo mínimo que Colombia espera”.

2-      objetados el inciso octavo del artículo 63 y el inciso tercero del literal j del artículo 79 de esta ley. “El inciso octavo del artículo 63 es inconveniente para los colombianos porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz. Quiero dejar

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claridad en este tema: la tarea de verificar las personas que participan de un proceso de paz debe seguir siendo competencia del Alto Comisionado para la Paz como representante del Presidente de la República. No es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad, incorporándose a un proceso de paz por la puerta de atrás”.

3-      Objetado el inciso tercero del literal j del artículo 79, por su parte, trata de la suspensión de las actuaciones de la Justicia ordinaria frente a personas cuyas acciones sean competencia de la JEP. “Lo consideramos inconveniente ya que no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que perjudica los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad. Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la Justicia ordinaria. Esta precisión es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la Verdad de las víctimas”.

4-      Se objeta, también, el parágrafo 2 del artículo 19 que trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. “Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad. El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos, todos los esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad”.

5-      El artículo 150, referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final, es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. “No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países”.   

6-      “Objetamos, también, el artículo 153 por inconveniente, porque condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados”, indicó el presidente Duque.

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Luego de anunciar las objeciones y el porqué de las mismas, el jefe del Estado dijo, que quiso exponer de manera concisa las razones para la objeción por inconveniencia en cada uno de los seis artículos. “Cada una de nuestras observaciones busca la mejora y la corrección de la Justicia transicional para corregir estos aspectos y avanzar en la construcción de una paz que nos una. No podemos tenerle miedo a abordar estos cambios de manera constructiva y sin ánimo de polarizar”, indicó.

Agregó: “La honorable Corte Constitucional cumplió con su mandato: se pronunció con respecto a la exequibilidad de la ley. El fuero que me corresponde como Presidente es el de la conveniencia para la sociedad y en esa línea presentamos estas seis objeciones”.

Gobierno presentará reforma constitucional

A renglón seguido, el presidente Iván Duque Márquez, dijo que existen al menos tres aspectos del actual ordenamiento constitucional sobre la Justicia transicional que “debemos avanzar para ser modificados y que, estoy convencido, son necesarios para el país”.

Para ello, añadió, que presentará al Congreso una reforma constitucional para modificar el acto legislativo 01 de 2017 que incluya esos tres puntos que mejoran la Jurisdicción Especial para la Paz. El primer punto es la exclusión de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de la Justicia transicional. “NADA, ninguna ideología, absolutamente nada, justifica la aberrante agresión a los más vulnerables de la sociedad. Los colombianos no debemos ahorrar ningún esfuerzo en la protección de los menores. En segundo lugar, esta iniciativa de reforma constitucional debe dejar claro que quien reincida en las actividades criminales perderá todos los beneficios”.

Por último, este acto legislativo debe dejar claro que todas las conductas delictivas que se hayan iniciado antes del 1º de diciembre de 2016 y que continúen ejecutándose después de esa fecha, serán competencia de la Justicia ordinaria para asegurar los principios de Justicia y No Repetición.

Tan pronto se reanuden las sesiones ordinarias del Congreso de la República radicaremos este acto legislativo e invitaremos a los congresistas a discutirlo. Respetaré las decisiones finales sobre las objeciones y el proyecto de reforma constitucional que tome el Congreso de la República, indicó el mandatario.

“Estamos convencidos de la fuerza y la legitimidad que genera la colaboración armónica entre los tres poderes. Juntos, la rama Ejecutiva, el Legislativo y la Corte Constitucional, podremos reformar y diseñar una Jurisdicción Especial para la Paz que asegure a todos los colombianos genuina Verdad, genuina Justicia, genuina Reparación y genuina No Repetición”, afirmó finalmente.

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